jueves, 28 de noviembre de 2013

La falsificación del informe de la autopsia de Allende




 

Julián Aceitero Gómez*

 

Mario Carroza Espinoza, el Magistrado que instruyó el reciente sumario para establecer la causa de la muerte del presidente Allende (1), ocurrida el 11 de septiembre de 1973, requirió al Director del Servicio Médico Legal (SML) todos los antecedentes disponibles en dicho Servicio sobre esa muerte (2).  

    
El Director del SML en su escrito de respuesta especifica que remite una “fotocopia de Autopsia No. 2449/73, correspondiente al Señor Salvador Allende Gossens” (3), sin que en el mismo conste que dicha fotocopia hubiese sido contrastada con el informe original de la autopsia que en su día el SML habría emitido y que debería de estar allí archivado, lo que suscita la sospecha de que en realidad no lo esté.  

   
 La sospecha de que el informe original de la autopsia realizada al cadáver de Allende en la noche del 11 de septiembre de 1973 no esté en el SML se torna en convicción cuando se constata que la fotocopia remitida por su Director al magistrado Carroza (4) corresponde en realidad a un informe falsificado. En efecto, en esta fotocopia se observa que la justificación de su texto fue realizado por un procesador de textos (5), que es una aplicación informática que representa la alternativa moderna a la antigua máquina de escribir (6), es decir, que no estaba disponible cuando aquel informe se elaboró y, en consecuencia, el informe de autopsia del que se obtuvo la fotocopia remitida al magistrado Carroza e incorporada por éste al sumario (4), fue escrito con posterioridad al año mencionado.

    
Los abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río tuvieron conocimiento de la falsificación de este importante documento médico legal después de que el cierre del sumario decretado por el magistrado Carroza les permitiese consultarlo y la denunciaron en su recurso de casación interpuesto ante la Corte Suprema (7). La  Segunda Sala de esta Corte acordó el fallo sobre el citado recurso recientemente, el 5 de noviembre, y designó al Ministro redactor del mismo (8), siendo previsible que se dé a conocer públicamente en breve.

   
 Entonces, quizá, sepamos si la Corte Suprema resuelve indagar no solo sobre lo que motivó que en el sumario instruido por el magistrado Carroza para establecer la causa de la muerte del presidente Allende conste un informe falsificado de su autopsia, sino también sobre el destino del informe original de la misma que en su día esta institución habría emitido.  

   
 Mientras tanto, solo cabe analizar aquellas partes del sumario instruido por el magistrado Carroza que estén relacionadas con la autopsia practicada al cadáver del presidente Allende en la noche del 11 de septiembre de 1973 por los médicos legistas Tomás Tobar Pinochet y José Luis Vásquez Fernández (4 y 5), para conocer las circunstancias en las que el informe original de la misma desapareció y señalar a quienes las propiciaron. 

   
 El primero de aquellos médico legistas ya había fallecido cuando se  inició la instrucción del citado sumario y el segundo, José Luis Vásquez Fernández, respondió al magistrado Carroza el 14 de marzo de 2011 que el documento que le exhibía correspondía a una copia del informe de la autopsia de Allende y reconoció su firma en la misma (9).

    
El médico Vásquez Fernández afirmó en la misma declaración que además de funciones de legista realizaba labores asistenciales y labores docentes en la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile y en la de la Universidad Católica (10), pero olvidó declarar que también trabajaba como Empleado Civil Profesional (ECP) médico de 4º grado en el Hospital Militar (11) donde ilegalmente y sin disponer de los medios técnicos imprescindibles, según consta en su declaración (12), practicó la autopsia al presidente Allende.  

   
 En su declaración afirma que cuando aquella autopsia concluyó, el Dr. Tobar Pinochet se llevó el manuscrito de la misma a su casa para transcribirlo, adonde él acudió para firmar el informe de la autopsia e introducirlo en un sobre que entregó en un pasillo del Ministerio de Defensa al general “Germán Bradley” [sic], del que recordaba que era el “Jefe de Plaza de la época” (13). Esta afirmación del médico pluriempleado Vásquez en su declaración judicial suscita las consideraciones siguientes:

   
 La primera es para denunciar la identificación errónea del que por entonces era el Jefe de la Guarnición de Santiago, puesto que no era el general “Germán Bradley” (13), sino el general Herman Brady Roche (14). El hecho de que el magistrado Carroza no advirtiese este craso error identificativo cuando firmó la susodicha declaración escrita (15) es increíble por los hechos siguientes: Primero, porque pocos meses antes los magistrados de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones habían ratificado por unanimidad la imputación del general Brady por ordenar el secuestro, la tortura y el asesinato de los hombres que acompañaron al presidente Allende hasta su muerte en La Moneda (16), los mismos hombres a los que el citado magistrado en su resolución de sobreseimiento del sumario menciona como “aquellos que se dice que estaban en el último momento con el Presidente, se encuentran desaparecidos o sin vida” (17).

   
 Con esta expresión eufemística el magistrado Carroza obvia que en el sumario conste que quien ordenó el secuestro, la tortura y el asesinato de los  hombres dignos y valientes que acompañaron al presidente Allende hasta su muerte, el general HERMAN BRADY ROCHE (16), recibió el informe original de la autopsia de aquella muerte de manos del ECP médico de 4º grado del Hospital Militar de Santiago, José Luis Vásquez Fernández (11).

   
 El segundo hecho que descartaría que el magistrado Carroza no advirtiese el craso error en la identificación del general Brady es que éste consta perfectamente identificado en otras declaraciones del sumario. En efecto: 1. El general Javier Palacios Ruhmann, cuya misión en el interior de La Moneda habría sido exigir al presidente Allende su rendición (18), declaró ante el fiscal militar Erlbaun el 22 de octubre de 1973 que luego de ingresar donde se hallaba el cadáver de Allende dio “cuenta al general Brady, comunicándole por radio el siguiente mensaje: Misión cumplida; Moneda tomada; Presidente muerto” y que allí permaneció mucho tiempo, excepto una media hora en la que fue “ a dar cuenta al General Brady de lo sucedido”, según consta en la foja 72 del proceso instruido por el citado fiscal militar que el magistrado Carroza incorporó al sumario (19).  

   
 2. La declaración anterior fue parcialmente matizada por el coronel (r) René Cardemil Figueroa cuando afirmó el 14 de diciembre de 2011 ante el magistrado Carroza que, siendo el Encargado de la Seguridad de la Escuela de Suboficiales del Ejército durante el asalto a La Moneda , ingresó en el lugar donde se hallaba el cadáver de Allende “con un fusil entre sus piernas y la cabeza destrozada”, y que después lo hizo el general Palacios, quien le indicó que de este hecho se debía de informar “al GENERAL BRADY, por lo que llamó al teléfono de la Guarnición , del que recordaba su número, y que contactó “con el General BRADY, pasando la llamada al general Palacios para que éste comunicara “lo ocurrido al General BRADY, diciéndole: ya no hay resistencia, este tipo está suicidado, ya no se cumplió la misión y se meó el maricón” (20).

   
 3. El magistrado Carroza refiere en su resolución de sobreseimiento del sumario que el 6 de mayo de 2011 el detective de la Brigada de Homicidios Julio Navarro Labra declaró que el 11 de septiembre de 1973 los generales Herman BRADY y Sergio Arellano Stark le informaron en el Ministerio de Defensa que su concurrencia allí se debía a que “el muerto es el ciudadano Salvador Allende a quien lo mató un GAP” (21).

   
 La última consideración que suscita la declaración del médico pluriempleado Vásquez ante el magistrado Carroza es para denunciar que entregara irregularmente el informe original de la autopsia del presidente Allende al general Herman Brady Roche, en vez de haberlo entregado en el Instituto Médico Legal para su preceptivo registro y archivo. De esta entrega irregular, a la que el médico Vásquez denomina cínicamente “diligencia”, no existe ningún documento en el sumario que la verifique, porque aquel declaró que no guardó ninguna copia de la misma (13).

   
 La consecuencia de esta entrega irregular, más propia de un correo del Zar que de un médico que se precie, la patentiza su protagonista  cuando declara que desconoce lo que posteriormente ocurrió con el informe original de la autopsia de Allende (13) y dado que este médico siguió desempeñando funciones en el SML, al menos hasta su declaración ante el magistrado Carroza (10), es probable que aquel informe no hubiese sido entregado al SML.  

 

 

(*) Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que han sido incorporados por un abogado querellante en la Causa Rol Nº 77/2011 para investigar la causa de la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón, publicado recientemente por El Clarín de Chile, ha sido remitido por un abogado querellante a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta causa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS

(1)

Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinoza. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012. Contra este sobreseimiento los abogados querellantes Matías Coll del Río & Roberto Celedón Fernández y Roberto Ávila Toledo han presentado sendos recursos de casación y la Segunda Sala de la Corte Suprema acordó su fallo el 05/11/2013, designando como redactor del mismo al Ministro Hugo Dolmestch Urra (foja 2664), siendo previsible que se dé a conocer públicamente en breve.



(2)

En las fojas 4 y 16 de la Causa Rol 77/2011 (1).



(3)

En la foja 15 de la Causa Rol 77/2011 (1).

 

(4)

En la fojas 18-23 de la Causa Rol 77/2011 (1).

 

(5)

Se reproduce parte de la foja 23 de la Causa Rol 77/2011 (1) para mostrar la justificación del texto http://www.fotonostra.com/glosario/justificacion.htm

   Se observa que la distancia entre las palabras de las líneas es diferente para alinear el margen derecho del texto, lo que no se consigue con una máquina de escribir, sino con un procesador de textos:


 

(6)


 

(7)

Transcripción parcial del Recurso de Casación interpuesto ante la Corte Suprema por los abogados Roberto Celedón Fernández y Matías Coll del Río, Rol de Ingreso 2055/2012, en su página 6:

Antes de adentrarnos en el análisis del informe de autopsia debemos advertir a V.S.I. sobre un hecho de suyo grave: Consta en autos que el Servicio Médico Legal remitió a fs. 15 una fotocopia del Protocolo de Autopsia Nº 2449-73 de Salvador Allende Gossens fechado el 17 de septiembre de 1973, que cuenta con medias firmas en todas sus páginas y que está firmado al final por los médico-legistas señores José Luís Vásquez y Tomás Tobar Pinochet. Es del caso que dicho documento, que se encuentra incorporado al sumario desde fojas 18 a la 23, sin que el Tribunal cuestionara su autenticidad, a pesar de que evidentemente se está en presencia de un documento falsificado, puesto que el justificado de su texto, es decir, la alineación de sus márgenes izquierdo y derecho, fue realizada por un procesador de textos, que es una herramienta informática no disponible en el año 1973. Por ende, el documento agregado a esta causa no puede haber sido elaborado en esa fecha sino en una fecha muy posterior, ignorándose los motivos de esta adulteración instrumental. Este hecho irregular por sí solo bastaría para demostrar que ha existido una grave omisión en la investigación sumarial, al no esclarecerse este hecho, que en el caso es grave por tratarse de uno de los pocos antecedentes documentales disponibles. Hacemos presente que esta defensa tomó conocimiento de esta situación luego del cierre del sumario.

 

(8)

En la foja 2664 de la Causa Rol 77/2011 (1).

 

(9)

Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 270:


 

(10)

Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 267:


(11)

En la foja 1633 de la Causa Rol 77/2011 (1) consta la información remitida por el Jefe de la Sección de Archivo General del Ejército:


 

 

(12)

Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 268:


 

(13)

Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). Se reproduce de la foja 269:


 

 

(14)


 

(15)

Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 de la Causa Rol 77/2011 (1). En la foja 270 consta la firma del Tribunal (Magistrado Mario Carroza Espinoza).

 

(16)


Se transcribe: 27 de Noviembre 2010 La Nación

DDHH: General (r) Brady alegó demencia, pero le negaron sobreseimiento

Por unanimidad, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó otorgar el sobreseimiento por demencia del general en retiro Herman Brady, procesado por las desapariciones y ejecuciones de los ex GAP y asesores del Presidente Salvador Allende, tras el golpe militar de 1973.

 

(17)

En la foja 2406 de la Causa Rol 77/2011 (1).

 

(18)

En la foja 1258 de la Causa Rol 77/2011 (1).

 

(19)

Declaración del brigadier (r) Joaquín Erlbaun Thomas en las fojas 230-232 de la Causa Rol 77/2011 (1). Entrega una copia del proceso Rol No. 1032/73 tramitado en el Segundo Juzgado Militar de Santiago por la muerte del presidente Salvador Allende Gossens, que él instruyó estando a cargo de la Primera Fiscalía Militar. Esta copia está custodiada por el Tribunal como Anexo No. 9-2011.  

 

(20)

Declaración de René José Cardemil Figueroa en las fojas 2270-2274 la Causa Rol 77/2011 (1).

 

(21)

En la foja 2407 y en la foja 612 de la Causa Rol 77/2011 (1).

 

No hay comentarios:

Titulares recientes:

Deslizador de imagenes