miércoles, 18 de diciembre de 2013

La versión oficial de la muerte de Allende el 11 de septiembre de 1973: I. La identidad de las autoridades que entonces la establecieron Julián Aceitero Gómez*


 
El vocero del Poder Judicial de Chile, Hugo Dolmestch Urra (1), declaró recientemente en una entrevista concedida a la CNN (2) que la Corte Suprema acertó al apoyar el Golpe de Estado ejecutado por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile el 11 de septiembre de 1973 porque el Gobierno resultante del mismo, la Junta Militar , mantuvo al Poder Judicial y “los Tribunales de Justicia siguieron funcionando” (3).
   Sin embargo, el vocero Dolmestch había declarado con anterioridad que la causa de la muerte del presidente Allende, ocurrida en el transcurso de aquel Golpe de Estado, no estaba establecida judicialmente (4), por lo que  justificó la investigación que el magistrado Mario Carroza Espinosa instruía desde el 25 de enero de 2011 para  determinar la causa de dicha muerte (5). El vocero, además, vaticinó que las conclusiones de aquella investigación corroboraríanla versión oficial de que el presidente Allende se suicidó ofrecida por las autoridades de entonces” (6). Este vaticinio del vocero Dolmestch fue confirmado por el magistrado Carroza al concluir que el presidente Allende se suicidó y el 13 de septiembre de 2012 cerró definitivamente el sumario que había instruido (7).
   Los recursos de casación contra el cierre de dicho sumario de los  abogados querellantes Celedón Fernández & Coll del Río y Ávila Toledo fueron considerados el 5 de noviembre de 2013 por la Segunda Sala de la Corte Suprema , cuyo acuerdo será redactado por el magistrado Dolmestch (8).
   Así pues, las declaraciones de este magistrado en las que como vocero vierte el sentir de la Corte Suprema sobre la muerte del presidente Allende podrían predecir el acuerdo sobre dichos recursos de casación. Recordémoslas: Calificó como un acierto que la Corte Suprema apoyara el Golpe (3), en cuyo transcurso sucedió la muerte del presidente Allende, y vaticinó que la recién iniciada investigación a cargo del magistrado Carroza corroboraría “la versión oficial ofrecida por las autoridades de entonces” de que el presidente Allende se suicidó (6).  
     Estas afirmaciones han de ser precisadas y puntualizadas antes de analizarlas conjuntamente, por lo que el objetivo del presente trabajo es evidenciar la identidad de “las autoridades de entonces” que ofrecieron “la versión oficial” de que el presidente Allende se suicidó.
   El magistrado Carroza resalta la existencia de un proceso previo de la Justicia Militar sobre la muerte del presidente Allende y menciona al fiscal Joaquín Erlbaum Thomas como su instructor (9), pero no menciona al Juez del II Juzgado Militar de Santiago que habría ordenado el comienzo y aprobado el cierre del mismo (10).
   El II Juzgado Militar, donde debería de estar archivado dicho proceso, lo “extravió” y ordenó el 8 de junio de 2011 la instrucción de una causa para averiguar las circunstancias de dicho extravío, según consta en la respuesta castrense a la solicitud del magistrado Carroza (11). Sin embargo, el resultado de la instrucción de la causa militar recién citada no consta en el sumario, donde tampoco consta que el magistrado Carroza lo haya requerido, es decir, que en el mismo no consta si se averiguaron o no las circunstancias en las que el II Juzgado militar extravió el proceso sobre la muerte del presidente Allende.
   El magistrado Carroza constata en su resolución de cierre del sumario que el original del proceso militar “no pudo ser habido” (9), sin siquiera mencionar el porqué, es decir, que no fue incorporado al sumario porque el II Juzgado militar lo extravió, una gravísima irregularidad que él no habría denunciado al Poder Judicial.
   El susodicho juzgado militar tampoco remitió al magistrado Carroza una copia del proceso sobre la muerte del Presidente, sino algunos documentos relacionados con ésta, advirtiéndole que no eran los originales, sino fotocopias (12). Entre estos consta la orden del fiscal militar al Instituto Médico Legal para que en dicho establecimiento se practicase la autopsia al cadáver de Salvador Allende (13) y el correspondiente informe de la autopsia dirigido al mismo fiscal por los médicos legistas que lo firmaron (14).
   El brigadier (r) del Ejército Joaquín Erlbaum Thomas en su declaración de 3 de marzo de 2011 ante el magistrado Carroza (15) dejó constancia de que entregaba una copia del proceso que él instruyó por la muerte del presidente Allende cuando era el fiscal a cargo de la Primera Fiscalía Militar (16). El magistrado Carroza incorporó dicha copia del proceso al sumario que estaba instruyendo (17), estableció que era una copia del proceso original (9) y ordenó al Laboratorio de Criminalística que dicha copia fuera transcrita y que de su transcripción se hiciera una copia digitalizada (18).
   En el primer escrito de la copia del proceso militar incorporada al sumario del magistrado Carroza consta que el 11 de septiembre de 1973 el fiscal Erlbaum, al tener conocimiento de que el presidente Allende “habría fallecido y que su cadáver se encontraría en el Hospital Militar”, se constituyó allí en Tribunal (18).  Sin embargo, el brigadier (r) Erlbaum en su declaración antes citada (15) y en la de 26 de abril de 2011 ante el mismo magistrado (19) no ratifica que se constituyera en Tribunal en el Hospital Militar por el motivo antes citado, sino por orden de la Junta Militar de Gobierno, según la información que le habría transmitido un coronel auditor del Ejército (20).
   El fiscal Erlbaum recibió el 28 de diciembre de 1973 una orden de instruir un proceso sobre la muerte del presidente Allende mediante un escrito de un Juez  Militar, un Auditor de Ejército y un Secretario, de los que no figuran sus respectivas identidades (18).
   La Primera Fiscalía Militar cerró el proceso el 20 de marzo de 1975 y un día después dictaminó que el presidente Allende se suicidó, por lo que solicitó la aprobación del cierre definitivo del mismo, según consta en los correspondientes escritos (18), en los que no figura la identidad del fiscal. Al respecto el brigadier (r) Erlbaum declaró el 3 de marzo de 2011 ante el magistrado Carroza que cerró el proceso definitivamente porque tenía la certeza de que el presidente Allende se había suicidado (21), pero el 26 de abril de ese mismo año declaró que no estuvo presente “en la finalización de dicho proceso” (22), sin siquiera ser advertido por el magistrado Carroza de que había desmentido su declaración anterior.
   El cierre del proceso sobre la muerte del presidente Allende fue aprobado el 2 de abril de 1975 por el Juez Militar, general Julio Polloni Pérez (18), del II Juzgado Militar de Santiago, cargo que desempeñaba porque era el Comandante de la II División del Ejército (10) desde el día 7 del mes anterior, fecha en la que sustituyó al general Sergio Arellano Stark (23), que lo había sido desde octubre de 1973, cuando sustituyó al general Herman Brady Roche (23). Por lo tanto, el Juez Militar que el 28 de diciembre de 1973 ordenó al fiscal Erlbaum que instruyese el proceso sobre la muerte del presidente Allende fue el general Sergio Arellano Stark, una identidad que, recordémoslo, no consta en el escrito correspondiente (18) y el Juez del II Juzgado Militar cuando el presidente Allende murió era el general Herman Brady Roche (23).  
   Teniendo en consideración la información precedente, el hecho de que los  generales Brady Roche y Arellano Stark no figuren como jueces del II Juzgado Militar en la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado Carroza (17) ni en el sumario que éste instruyó (5) requiere una explicación, máxime cuando la lectura de la copia del  proceso y del sumario evidencia que ambos generales protagonizaron la investigación sobre la muerte de Allende.
   En efecto: i. El general Brady Roche fue informado por el general Javier Palacios Ruhmann (24) no solo por teléfono inmediatamente después de que hallara el cadáver del presidente Allende en el salón Independencia de La Moneda , sino también personalmente pocas horas después de aquel hallazgo, según consta en su declaración de 22 de octubre de 1973 ante el fiscal militar Erlbaum (18). Esta declaración del general Palacios, ya fallecido, fue confirmada por el coronel (r) René Cardemil Figueroa, uno de los militares que le acompañaron durante el asalto a La Moneda , en su declaración ante el magistrado Carroza (25).
   ii. El general Arellano Stark ordenó al detective de la Brigada de Homicidios Julio Navarro Labra que constatara el suicidio del presidente Allende, como puede comprobarse en su informe de 12 de septiembre de 1973 (26), pero  siendo Comisario (r) de la Policía de Investigaciones declaró el 6 de mayo de 2011 ante el magistrado Carroza que el 11 de septiembre de 1973, en el Ministerio de Defensa, el general Arellano Stark, estando presente el general Brady Roche, le ordenó que investigara un hecho en el que “el muerto es el ciudadano Salvador Allende a quien lo mató un GAP”  (27).
  iii. El general Arellano Stark ordenó a Carlos Davidson Letelier y Jorge Almazabal Mardones, pertenecientes a la Sección de Balística del Laboratorio de la Policía Técnica , el peritaje correspondiente en el sitio donde fue encontrado el cadáver del presidente Allende, según consta en su Pre-Informe No. 2816 de 12 de septiembre de 1973 dirigido al general Arellano Stark (18).
   iv.  El general Arellano Stark ordenó a Enrique Contreras Riquelme, perteneciente al Laboratorio de la Policía Técnica , el peritaje fotográfico del sitio donde fue hallado el cadáver del presidente Allende, según consta en el correspondiente Cuadro Gráfico Demostrativo que acompaña al Pre-Informe No. 2816 antes citado (18).
   v. El general Brady Roche recibió el informe original de la autopsia del  presidente Allende que le entregó José Luis Vásquez Fernández, uno de los médico legistas que la practicaron, según consta en su declaración de 14 de marzo de 2011 ante el magistrado Carroza (28).
   Así pues, el hecho de que los generales Brady Roche y Arellano Stark no figuren como jueces del II Juzgado Militar en la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado Carroza (18) ni en el sumario que éste instruyó (5), quizá sea un intento de desvincular la investigación de la Justicia Militar sobre la causa de la muerte del presidente Allende de unos generales que han sido imputados por el Poder Judicial de Chile en unos crímenes horribles (29), entre los que destaca aquel que el general Brady ordenó mientras desempeñaba el cargo de Juez Militar: El secuestro, tortura y asesinato de los hombres que permanecieron en La Moneda junto al presidente Allende hasta su muerte (30).
  En cualquier caso, este trabajo ha evidenciado que “las autoridades de entonces”, aludidas por el vocero del Poder Judicial como las que ofrecieron “la versión oficial” de que el presidente Allende se suicidó (6), son los generales Brady Roche, Arellano Stark y Polloni Pérez, quienes, sucesivamente, desempeñaron el cargo de Juez del II Juzgado Militar, bajo cuyas órdenes el fiscal Erlbaum instruyó el proceso que la sustenta (18). 
 
(*) Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que han sido incorporados por un abogado querellante en la Causa Rol No. 77/2011 para investigar la causa de la muerte del presidente Allende; asimismo, es co-autor del artículo Lo que los lentes de Allende nos permiten ver, relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile. Su trabajo Los residuos de disparo en la cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón, publicado por El Clarín de Chile, ha sido remitido por un abogado querellante a la Corte Suprema para su consideración como antecedente en esta causa. Recientemente ha publicado el artículo La falsificación del informe de la autopsia de Allende que ha sido publicado por El Clarín de Chile y piensaChile.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOTAS
(1)
 
(2)
 
(3)
De (2) se transcribe:
Periodista Mónica Rincón: “¿Fue golpista la Corte Suprema ? ¿Apoyó el Golpe de Estado?”
Ministro Hugo Dolmestch Urra: “Bueno, de eso no hay ninguna duda. Hay antecedentes, incluso históricos, de que la Corte Suprema se reunió y apoyó el Golpe militar.”
Periodista Mónica Rincón: ¿Y eso fue un error o un acierto a la luz de la Historia ?
Ministro Hugo Dolmestch Urra: "Ante las circunstancias, fue un acierto que la Corte Suprema haya apoyado el Golpe. De otro modo pudo ser una dictadura absoluta. El Poder Judicial, como sea, siguió funcionando, y siguió funcionando en forma independiente, y algunos dicen: bueno, como pantalla para el mundo, ¿no es cierto?, y decir que esto no es una dictadura, esto es un gobierno fuerte, o no sé cómo se [le] llamaba, intervención militar, qué sé yo. Pero los Tribunales de Justicia siguieron funcionando.”
 
(4)
"La causa de su muerte [del presidente Allende] todo el mundo sabe que es un suicidio, pero judicialmente parece que no hay decisión. Eso lo determinará el ministro (juez Mario Carroza), pero la idea es que haya una decisión definitiva, histórica, del órgano que corresponde, que es el órgano judicial, respecto de cuál es realmente" la causa de su deceso, añadió [el vocero del Poder Judicial].
 
(5)
Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinosa. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
 
(6)
“El portavoz de la Corte Suprema de Chile, Hugo Dolmestch, señaló que la investigación de la muerte del ex presidente Salvador Allende (1970-1973), ocurrida el 11 de septiembre de 1973, obedece a una “responsabilidad histórica”, aunque vaticinó que las conclusiones corroborarán la versión oficial, que apunta a que se suicidó en el transcurso del golpe de Estado en su contra, liderado por el general Augusto Pinochet.”
“No obstante, el portavoz se mostró escéptico ante la posibilidad de que estas pesquisas destapen una verdad diferente a la versión oficial ofrecida por las autoridades de entonces y ratificada por algunos miembros de la familia. “Se sabe que hubo un suicidio, pero desde el punto de vista judicial no hay nada. Así que queremos que haya una determinación del Poder Judicial”, aclaró.”
 
 
 
(7)
Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
De la Resolución de Sobreseimiento, disponible en:
se transcribe parcialmente la foja 2488:
“Y teniendo presente que de los antecedentes allegados al proceso se encuentra acreditado en autos, con la profusa prueba producida durante el sumario, como también de las piezas de los procesos Episodio La Moneda y de la Justicia Militar , que se tuvieron a la vista y cuyas copias digitales se incorporaron a éste expediente, que los hechos que significaron la muerte del Presidente Salvador Allende Gossens provienen de un acto deliberado en el que, voluntariamente éste se quita la vida y no hay intervención de terceros, ya sea para su cometido como para su auxilio, estimándose en consecuencia que estos no serían constitutivos de delito.
                        Visto además lo dispuesto en los artículos 406, 407 y 408 N°2 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se SOBRESEE TOTAL Y DEFINITIVAMENTE esta causa, por reunirse los presupuestos legales.”
 
(8)
En la foja 2664 del Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
 
(9)
Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
De la Resolución de su Sobreseimiento, disponible en:
se transcriben parcialmente las fojas 2405 y 2406:
“…Que en lo que respecta a la investigación previa instruida por la Justicia Militar , proceso Rol No. 1032-73 de la Primera Fiscalía Militar de Santiago a cargo del Fiscal Joaquín Erlbaum Thomas, seguido por la muerte de Salvador Allende Gossens, es dable señalar que su original no pudo ser habido, lográndose por el contrario recuperar tan solo una copia simple que le fuera proporcionada al Tribunal por el propio Fiscal Militar de la época y que ha sido contrastada con quienes participaron en su desarrollo, con los documentos y piezas que se han recuperado de las instituciones que emitieron informes y con las anotaciones y certificaciones oficiales obtenidas del Segundo Juzgado Militar de Santiago, pudiendo establecerse que éste ejemplar es copia del correspondiente original. En dicho proceso, se realizaron diligencias de significancia e importancia atendida la proximidad de los hechos acaecidos, y consta la existencia de pruebas a las cuales se pudo acudir para la realización de los informes técnicos que, en definitiva, fundamentaron la resolución de sobreseimiento…” 
(Negritas mías)
(10)
Código de la Justicia Militar de Chile. Disponible en:
 
(11)
En la foja 1243 de la Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5)
   Se transcribe parcialmente la información proporcionada por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza: “…Dicho Tribunal Castrense [II Juzgado Militar de Santiago] informa que con fecha 08 JUN 2011 se ordenó instruir la Causa Rol No. 1572-2011, en averiguación de las circunstancias en las que extravió el Proceso Rol No. 1032-1973, y asimismo, se ordenó reconstituir dicho expediente a través de la Sexta Fiscalía Militar de Santiago…”  
 
(12)
En la foja 1242 de la Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (4).
   Se transcribe parcialmente la información proporcionada por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército al magistrado Carroza: “…siguientes antecedentes que se remiten, haciendo presente que no se corresponden a originales, sino a fotocopias…”
 
(13)
Escrito del fiscal militar Erlbaum remitido al Instituto Médico Legal ordenando la práctica de la autopsia al cadáver de Salvador Allende Gossens en dicho establecimiento. En la foja 1250 de la Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
 
(14)
Informe de Autopsia No.2449/73 de Salvador Allende Gossens. En las fojas 1244 a 1249 de la Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
 
(15)
Declaración ante el magistrado Carroza del brigadier (r) del Ejército Erlbaum Thomas de 3 de marzo de 2011: En la fojas 230 a 232 de la Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
 
(16)
En la foja 232 de la Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).   Se transcribe parcialmente la declaración del brigadier (r) Erlbaum que consta en dicha foja: “…Al finalizar esta declaración quiero dejar constancia que adjunto los datos exactos del proceso judicial instruido por la Primera Fiscalía Judicial [sic], bajo el Rol Nº 1032-1973 de fecha 11 de septiembre de 1973, y acompaño las copias necesarias…”
Consta en el Anexo 9-2011 y está bajo custodia del Tribunal.
 
(17)
Proceso Rol Nº 1032/73, instruido por el fiscal Mayor (J) Joaquín Erlbaum Thomas y sustanciado en el II Juzgado Militar de Santiago de 11/09/1973 a 02/04/1975.
   El original del Proceso Rol Nº 1032/73 fue extraviado por el II Juzgado Militar de Santiago y una copia del mismo fue entregada por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado Mario Carroza, instructor del Sumario Rol Nº 77/2011 (5), estaría bajo custodia del Tribunal como Anexo Nº 9/2011.
   El Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile transcribió este expediente militar (Transcripción del LACRIM) y como documento pericial consta bajo custodia de la Secretaría del Tribunal como Nº 64/2011. 
 
(18)
En la foja 2053 del Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5). Se transcribe parcialmente: “Que bajo el No.64-2011 se custodia en Secretaría del Tribunal un informe pericial documental del LACRIM de la Policía de Investigaciones de Chile que contiene la transcripción del proceso Rol Nº 1032-1973 de la Primera Fiscalía Militar de Santiago…”
Está disponible en formato PDF (291 páginas).
  
 
 
(19)
Declaración ante el magistrado Carroza del brigadier (r) Erlbaum de 26 de abril de 2011. En la fojas 230 a 232 del Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
 
(20)
Declaraciones ante el magistrado Carroza del brigadier (r) Erlbaum de  3 de marzo y 26 de abril de 2011 (15 y 19). Transcripción parcial de la foja 230 de la Causa Rol 77/2011:  “… Recuerdo que en la tarde recibí personalmente la orden del entonces Coronel Auditor del Ejército, don Carlos MACKENNEY, que debía constituirme en el Hospital Militar…”
Transcripción parcial de la foja 393 del Sumario Rol 77/2011: “… y según se me informó por un Coronel de la época, por orden de la Junta de Gobierno se me instruyó me constituyera en el Hospital Militar para dicha diligencia…”
 
(21)
En la foja 231 del Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
   Se transcribe parcialmente la declaración del brigadier (r) Erlbaum que consta en dicha foja: “…El proceso tenía alrededor de ciento cincuenta fojas, y finalmente lo sobreseí definitivamente, ya que tenía la certeza que el señor Salvador ALLENDE GOSSENS se había suicidado…”
 
(22)
En la foja  del Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
   Se transcribe parcialmente la declaración del brigadier (r) Erlbaum que consta en dicha foja: “… debe tenerse presente que dejé la Primera Fiscalía … por lo cual no estuve presente en la finalización de dicho proceso…”
 
(23)
Rojas, Paz et al. (2001). Páginas en blanco. El 11 de septiembre en La Moneda, Santiago, Ediciones B / Grupo Z.
 
(24)
El general Javier Palacios Ruhmann en una entrevista audiovisual concedida en 1973 a los autores del documental Más que el fuego, disponible en http://es.arcoiris.tv/modules.php?name=Unique&id=1159, cuya transcripción oficial consta en las fojas 1136-1167 del Sumario Rol 77-2011 (5),- declaró que recibió el día anterior al Golpe la orden del general Pinochet Ugarte de asumir el mando de las tropas que al día siguiente ocuparían La Moneda , que ese día, tras el bombardeo y ametrallamiento aéreo y terrestre de la misma, recibió la orden de ocuparla, a la que el presidente Allende y un grupo de civiles de su seguridad personal (GAP) ofrecieron resistencia armada; también declaró que su misión en el interior de La Moneda era ubicar al Presidente, buscándole pieza a pieza, dependencia a dependencia para intimidarle y exigirle la rendición, a pesar de lo cual el Presidente no solo no se rindió, según su propia declaración en una entrevista concedida al periodista Arturo Abella del periódico colombiano El Tiempo en su edición del 22 de septiembre de 1973, titulada Me duelen las mentiras sobre Allende, sino que respondió disparándoles hasta el último momento, también según su propia declaración en la entrevista audiovisual antes mencionada y transcrita en el sumario instruido por el magistrado Carroza (5).
 
 
(25)
Declaración del coronel (r) René José Cardemil Figueroa de 14 de diciembre de 2011 ante el magistrado Carroza. En las fojas 2270-2274 del Sumario Rol 77/2011 (5). Declaró que siendo el Encargado de la Seguridad de la Escuela de Suboficiales del Ejército durante el asalto a La Moneda , ingresó en el lugar donde se hallaba el cadáver de Allende “con un fusil entre sus piernas y la cabeza destrozada”, y que después lo hizo el general Palacios, quien le indicó que de este hecho se debía de informar “al GENERAL BRADY”, por lo que llamó al teléfono de la Guarnición , del que recordaba su número, y que contactó “con el General BRADY”, pasando la llamada al general Palacios para que éste comunicara “lo ocurrido al General BRADY, diciéndole: ya no hay resistencia, este tipo está suicidado [refiriéndose al presidente Allende], ya no se cumplió la misión y se meó el maricón”.
 
(26)
Informe de la Brigada de Homicidios de 12 de septiembre de 1973. En fojas 1532-1535 del Sumario Rol No. 77-2011 (5). Se transcribe parcialmente de la foja 1532:
“… en cumplimiento a órdenes impartidas por el General Sergio Arellano, del Ejército de Chile, se trasladaron a la calle Morandé Nº 80, en cuyo segundo piso, en un Salón que corresponde al llamado "La independencia", de 11,35 metros por 6,00 metros de ancho, ubicado en el ala nor-oriente del Palacio Presidencial, se constató el suicidio con arma de fuego del Presidente de la República , Excelentísimo señor Doctor: Salvador Allende Gossens…”.
 
(27)
Declaración de Julio Enrique Navarro Labra, Comisario (r) de la Policía de Investigaciones ante el magistrado Carroza el 6 de mayo de 2011. En fojas 611-614 del Sumario Rol No. 77-2011 (5). De la foja 612 se transcribe: “… donde [en el Ministerio de Defensa] nos esperaban los generales HERMAN BRADY Y SERGIO ARELLANO STARK, señalándome éste último, que nuestra concurrencia a ese lugar se debía a que ‘EL MUERTO ES EL CIUDADANO SALVADOR ALLENDE A QUIEN MATÓ UN GAP’…”
 
(28)
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo de 2011 en las fojas 267-270 del Sumario Rol No. 77/2011 (5). Se transcribe de la foja 269: ” … Una vez finalizada la pericia, se dispuso que nos fueran a dejar a cada uno de nosotros a nuestros domicilios, y al Sr. CORNEJO lo trasladaran al Servicio Médico Legal, llevándose consigo las muestras obtenidas durante la pericia, mientras tanto el Dr. TOBAR, se llevó el manuscrito del protocolo a objeto de trascribirlo y esperar los resultados de las pericias del laboratorio, y de esa manera enviar el informe completo, situación que finalmente debí realizar yo, debido a que el Dr. TOBAR se encontraba delicado de salud, para tal efecto me contacté con el Ministerio de Defensa, y a su vez con el Jefe de Plaza de la época, un General del Ejército de nombre GERMÁN BRADLEY [Error en la transcripción: se refiere al general Herman Brady Roche, Juez Militar del II Juzgado Militar de Santiago por entonces. Para más información, consúltese el enlace: http://piensachile.com/2013/12/la-falsificacion-del-informe-de-la-autopsia-de-allende/], quien me recibió en dependencias del Ministerio de Defensa y se hizo cargo del referido informe el cual le entregué en un pasillo de dicho edificio, desconociendo que ocurrió posteriormente con él. Copia de dicha diligencia no me guardé…”
 
 
(29)
(30)
Se transcribe:
1.  “… 2 de Mayo 2004, La Nación : En votación unánime, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago endureció el criterio jurídico en el caso del ex ministro de Defensa del régimen militar, general (R) Herman Brady, y le aumentó su procesamiento de cómplice a autor del delito de secuestro de doce detenidos desaparecidos de La Moneda.
   Brady, quien al momento del golpe militar era el comandante de la II División del Ejército en Santiago, jefe de zona en estado de emergencia y juez militar, había sido procesado en febrero por el juez del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Carlos Urrutia, en calidad de cómplice de secuestro de estos doce detenidos.
   Sin embargo, los ministros Jorge Dahm, Alejandro Madrid y la abogada integrante Sandra Pinto, luego de escuchar los alegatos de los abogados de las partes, decidieron que, por el cargo que ocupaba, Brady debía ser encausado como autor. Más aún, considerando que el propio ex comandante del Regimiento Tacna, a donde fueron conducidos los detenidos de La Moneda , el actual general (R) Joaquín Ramírez Pineda, lo acusó de darle la orden de cómo proceder respecto a estos prisioneros…”.
 
 2. “…27 de Noviembre 2010 La Nación. DDHH : General (r) Brady alegó demencia, pero le negaron sobreseimiento. Por unanimidad, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó otorgar el sobreseimiento por demencia del general en retiro Herman Brady, procesado por las desapariciones y ejecuciones de los ex GAP y asesores del Presidente Salvador Allende, tras el golpe militar de 1973…”.
 
 
 

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