El vocero del Poder Judicial de Chile, Hugo
Dolmestch Urra (1), declaró recientemente en una entrevista
concedida a la CNN (2)
que la Corte Suprema acertó al apoyar el Golpe de Estado
ejecutado por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile el 11 de septiembre de
1973 porque el Gobierno resultante del mismo, la Junta Militar , mantuvo
al Poder Judicial y “los Tribunales de Justicia siguieron funcionando” (3).
Sin
embargo, el vocero Dolmestch había declarado con anterioridad que la causa de
la muerte del presidente Allende, ocurrida en el transcurso de aquel Golpe de
Estado, no estaba establecida judicialmente (4), por lo que justificó la
investigación que el magistrado Mario Carroza Espinosa instruía desde el 25 de
enero de 2011 para determinar la causa
de dicha muerte (5). El vocero, además, vaticinó que las conclusiones de aquella investigación corroborarían “la versión oficial de que el
presidente Allende se suicidó ofrecida
por las autoridades de entonces” (6). Este vaticinio del vocero
Dolmestch fue confirmado por el magistrado Carroza al concluir que el
presidente Allende se suicidó y el 13 de septiembre de 2012 cerró definitivamente
el sumario que había instruido (7).
Los recursos de casación contra el cierre de
dicho sumario de los abogados
querellantes Celedón Fernández & Coll del Río y Ávila Toledo fueron considerados
el 5 de noviembre de 2013 por la Segunda Sala de la Corte Suprema , cuyo
acuerdo será redactado por el magistrado Dolmestch (8).
Así pues, las declaraciones de este magistrado
en las que como vocero vierte el sentir de la Corte Suprema sobre la muerte
del presidente Allende podrían predecir el acuerdo sobre dichos recursos de
casación. Recordémoslas: Calificó como un acierto que la Corte Suprema apoyara el Golpe
(3), en cuyo transcurso sucedió la muerte del presidente
Allende, y vaticinó que la recién iniciada
investigación a cargo del magistrado Carroza corroboraría “la versión oficial ofrecida
por las autoridades de entonces” de
que el presidente Allende se suicidó (6).
Estas afirmaciones han de ser precisadas y
puntualizadas antes de analizarlas conjuntamente, por lo que el objetivo del
presente trabajo es evidenciar la identidad de “las autoridades de entonces”
que ofrecieron “la versión oficial” de que el presidente Allende se suicidó.
El magistrado Carroza resalta la existencia
de un proceso previo de la Justicia Militar
sobre la muerte del presidente Allende y menciona al fiscal Joaquín Erlbaum
Thomas como su instructor (9), pero
no menciona al Juez del II Juzgado Militar de Santiago que habría ordenado el
comienzo y aprobado el cierre del mismo (10).
El II Juzgado Militar, donde debería de
estar archivado dicho proceso, lo “extravió” y ordenó el 8 de junio de 2011 la
instrucción de una causa para averiguar las circunstancias de dicho extravío,
según consta en la respuesta castrense a la solicitud del magistrado Carroza (11). Sin embargo, el resultado de la
instrucción de la causa militar recién citada no consta en el sumario, donde
tampoco consta que el magistrado Carroza lo haya requerido, es decir, que en el
mismo no consta si se averiguaron o no las circunstancias en las que el II Juzgado
militar extravió el proceso sobre la muerte del presidente Allende.
El magistrado Carroza constata en su
resolución de cierre del sumario que el original del proceso militar “no pudo ser habido” (9), sin siquiera
mencionar el porqué, es decir, que no fue incorporado al sumario porque el II
Juzgado militar lo extravió, una gravísima irregularidad que él no habría
denunciado al Poder Judicial.
El susodicho juzgado militar tampoco remitió
al magistrado Carroza una copia del proceso sobre la muerte del Presidente, sino
algunos documentos relacionados con ésta, advirtiéndole que no eran los
originales, sino fotocopias (12). Entre
estos consta la orden del fiscal militar al Instituto Médico Legal para que en
dicho establecimiento se practicase la autopsia al cadáver de Salvador Allende
(13) y el correspondiente informe de
la autopsia dirigido al mismo fiscal por los médicos legistas que lo firmaron (14).
El brigadier (r) del Ejército Joaquín
Erlbaum Thomas en su declaración de 3 de marzo de 2011 ante el magistrado
Carroza (15) dejó
constancia de que entregaba una copia del proceso que él instruyó por la muerte
del presidente Allende cuando era el fiscal a cargo de la Primera Fiscalía
Militar (16). El magistrado Carroza incorporó dicha copia del proceso al
sumario que estaba instruyendo (17),
estableció que era una copia del proceso original (9)
y ordenó al Laboratorio de Criminalística que dicha
copia fuera transcrita y que de su transcripción se hiciera una copia digitalizada
(18).
En el primer escrito de la copia del proceso
militar incorporada al sumario del magistrado Carroza consta que el 11 de
septiembre de 1973 el fiscal Erlbaum, al tener conocimiento de que el
presidente Allende “habría fallecido y que su cadáver se encontraría en el
Hospital Militar”, se constituyó allí en Tribunal (18).
Sin embargo, el brigadier (r) Erlbaum en su
declaración antes citada (15) y en la de 26 de abril de 2011 ante el mismo magistrado
(19) no ratifica que se constituyera
en Tribunal en el Hospital Militar por el motivo antes citado, sino por orden
de la Junta Militar
de Gobierno, según la información que le habría transmitido un coronel auditor
del Ejército (20).
El fiscal Erlbaum recibió el 28 de diciembre
de 1973 una orden de instruir un proceso sobre la muerte del presidente Allende
mediante un escrito de un Juez Militar,
un Auditor de Ejército y un Secretario, de los que no figuran sus respectivas identidades
(18).
La Primera Fiscalía
Militar cerró el proceso el 20 de marzo de 1975 y un día después dictaminó que el
presidente Allende se suicidó, por lo que solicitó la aprobación del cierre definitivo
del mismo, según consta en los correspondientes escritos (18), en los que no figura
la identidad del fiscal.
Al respecto el brigadier (r) Erlbaum declaró el 3 de
marzo de 2011 ante el magistrado Carroza que cerró el proceso definitivamente
porque tenía la certeza de que el presidente Allende se había suicidado (21), pero el 26 de abril de ese mismo
año declaró que no estuvo presente “en la finalización de dicho proceso” (22), sin siquiera ser advertido por el
magistrado Carroza de que había desmentido su declaración anterior.
El cierre del proceso sobre la muerte del
presidente Allende fue aprobado el 2 de abril de 1975 por el Juez Militar,
general Julio Polloni Pérez (18),
del II Juzgado Militar de Santiago, cargo que desempeñaba porque era el
Comandante de la II División
del Ejército (10) desde el día 7 del mes anterior, fecha en la que sustituyó al
general Sergio Arellano Stark (23), que lo había sido desde octubre de
1973, cuando sustituyó al general Herman
Brady Roche (23). Por lo
tanto, el Juez Militar que el 28 de diciembre de 1973 ordenó al fiscal
Erlbaum que instruyese el proceso sobre la muerte del presidente Allende fue el
general Sergio Arellano Stark, una identidad que, recordémoslo, no consta
en el escrito correspondiente (18) y el Juez del II Juzgado Militar cuando
el presidente Allende murió era el general Herman Brady Roche (23).
Teniendo en consideración la información
precedente, el hecho de que los generales
Brady Roche y Arellano Stark no figuren como jueces del II Juzgado Militar en
la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado
Carroza (17) ni en el sumario que éste instruyó (5) requiere una explicación,
máxime cuando la lectura de la copia del proceso y del sumario evidencia que ambos
generales protagonizaron la investigación sobre la muerte de Allende.
En efecto: i. El general Brady Roche fue
informado por el general Javier Palacios Ruhmann (24) no solo por teléfono
inmediatamente después de que hallara el cadáver del presidente Allende en el
salón Independencia de La
Moneda , sino también personalmente pocas horas después de
aquel hallazgo, según consta en su declaración de 22 de octubre de 1973 ante el
fiscal militar Erlbaum (18). Esta declaración del
general Palacios, ya fallecido, fue confirmada por el coronel (r) René Cardemil
Figueroa, uno de los militares que le acompañaron durante el asalto a La Moneda , en su declaración
ante el magistrado Carroza (25).
ii. El general Arellano Stark ordenó al
detective de la Brigada
de Homicidios Julio Navarro Labra que constatara el suicidio del presidente
Allende, como puede comprobarse en su informe de 12 de septiembre de 1973 (26), pero siendo Comisario (r) de la Policía de Investigaciones
declaró el 6 de mayo de 2011 ante el magistrado Carroza que el 11 de septiembre
de 1973, en el Ministerio de Defensa, el general Arellano Stark, estando
presente el general Brady Roche, le ordenó que investigara un hecho en el que “el
muerto es el ciudadano Salvador Allende a quien lo mató un GAP” (27).
iii. El general Arellano Stark ordenó a
Carlos Davidson Letelier y Jorge Almazabal Mardones, pertenecientes a la Sección de Balística del
Laboratorio de la
Policía Técnica , el peritaje correspondiente en el sitio
donde fue encontrado el cadáver del presidente Allende, según consta en su
Pre-Informe No. 2816 de 12 de septiembre de 1973 dirigido al general Arellano
Stark (18).
iv. El
general Arellano Stark ordenó a Enrique Contreras Riquelme, perteneciente al
Laboratorio de la
Policía Técnica , el peritaje fotográfico del sitio donde fue
hallado el cadáver del presidente Allende, según consta en el correspondiente Cuadro
Gráfico Demostrativo que acompaña al Pre-Informe No. 2816 antes citado (18).
v. El general Brady Roche recibió el informe
original de la autopsia del presidente
Allende que le entregó José Luis Vásquez Fernández, uno de los médico legistas que
la practicaron, según consta en su declaración de 14 de marzo de 2011 ante el
magistrado Carroza (28).
Así pues, el hecho de que los generales
Brady Roche y Arellano Stark no figuren como jueces del II Juzgado Militar en
la copia del proceso entregada por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado
Carroza (18) ni en el sumario que éste instruyó (5), quizá sea un intento de
desvincular la investigación de la Justicia
Militar sobre la causa de la muerte del presidente Allende de
unos generales que han sido imputados por el Poder Judicial de Chile en unos crímenes
horribles (29), entre los que
destaca aquel que el general Brady ordenó mientras desempeñaba el cargo de Juez
Militar: El secuestro, tortura y asesinato de los hombres que permanecieron en La Moneda junto al presidente
Allende hasta su muerte (30).
En cualquier caso, este trabajo ha
evidenciado que “las autoridades de entonces”, aludidas por el vocero del Poder
Judicial como las que ofrecieron “la versión oficial” de que el presidente
Allende se suicidó (6), son los generales Brady Roche, Arellano Stark y Polloni
Pérez, quienes, sucesivamente, desempeñaron el cargo de Juez del II Juzgado
Militar, bajo cuyas órdenes el fiscal Erlbaum instruyó el proceso que la sustenta
(18).
(*) Julián Aceitero Gómez (Córdoba -España-, 1955) es
doctor en medicina y autor de dos artículos publicados en piensaChile que han sido incorporados por un abogado querellante en
la Causa Rol
No. 77/2011 para investigar la causa de la muerte del presidente Allende;
asimismo, es co-autor del artículo Lo que
los lentes de Allende nos permiten ver,
relacionado con la misma causa judicial, también publicado en piensaChile.
Su trabajo Los residuos de disparo en la
cabeza de Allende no se corresponden con el disparo a contacto bajo su mentón,
publicado por El Clarín de Chile, ha
sido remitido por un abogado querellante a la Corte Suprema para
su consideración como antecedente en esta causa. Recientemente ha publicado el
artículo La falsificación del informe de
la autopsia de Allende que ha sido publicado por El Clarín de Chile y piensaChile.
NOTAS
(1)
(2)
(3)
De (2) se transcribe:
Periodista
Mónica Rincón:
“¿Fue golpista la Corte
Suprema ? ¿Apoyó el Golpe de Estado?”
Ministro Hugo Dolmestch Urra: “Bueno, de eso no
hay ninguna duda. Hay antecedentes, incluso históricos, de que la Corte Suprema se
reunió y apoyó el Golpe militar.”
Periodista
Mónica Rincón:
¿Y eso fue un error o un acierto a la luz de la Historia ?
Ministro Hugo Dolmestch Urra: "Ante las
circunstancias, fue un acierto que la Corte Suprema haya apoyado el Golpe. De otro modo
pudo ser una dictadura absoluta. El Poder Judicial, como sea, siguió
funcionando, y siguió funcionando en forma independiente, y algunos dicen:
bueno, como pantalla para el mundo, ¿no es cierto?, y decir que esto no es una
dictadura, esto es un gobierno fuerte, o no sé cómo se [le] llamaba,
intervención militar, qué sé yo. Pero los Tribunales de Justicia siguieron
funcionando.”
(4)
"La
causa de su muerte [del
presidente Allende] todo el mundo sabe
que es un suicidio, pero judicialmente parece que no hay decisión. Eso lo determinará
el ministro (juez Mario Carroza), pero la idea es que haya una decisión
definitiva, histórica, del órgano que corresponde, que es el órgano judicial,
respecto de cuál es realmente" la causa de su deceso, añadió [el
vocero del Poder Judicial].
(5)
Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de
Santiago de Chile. Instructor: Magistrado Mario Carroza Espinosa. Fecha de
apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
(6)
“El
portavoz de la Corte
Suprema de Chile, Hugo Dolmestch, señaló que la investigación
de la muerte del ex presidente Salvador Allende (1970-1973), ocurrida el 11 de
septiembre de 1973, obedece a una “responsabilidad histórica”, aunque vaticinó
que las conclusiones corroborarán la versión oficial, que apunta a que se
suicidó en el transcurso del golpe de Estado en su contra, liderado por el
general Augusto Pinochet.”
“No
obstante, el portavoz se mostró escéptico ante la posibilidad de que estas
pesquisas destapen una verdad diferente a la versión oficial ofrecida por las
autoridades de entonces y ratificada por algunos miembros de la familia. “Se
sabe que hubo un suicidio, pero desde el punto de vista judicial no hay nada.
Así que queremos que haya una determinación del Poder Judicial”, aclaró.”
(7)
Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de
Santiago de Chile (5).
De la Resolución de
Sobreseimiento, disponible en:
se transcribe parcialmente la
foja 2488:
“Y
teniendo presente que de los antecedentes allegados al proceso se encuentra
acreditado en autos, con la profusa prueba producida durante el sumario, como
también de las piezas de los procesos Episodio La Moneda y de la Justicia Militar ,
que se tuvieron a la vista y cuyas copias digitales se incorporaron a éste
expediente, que los hechos que significaron la muerte del Presidente Salvador
Allende Gossens provienen de un acto deliberado en el que, voluntariamente éste
se quita la vida y no hay intervención de terceros, ya sea para su cometido
como para su auxilio, estimándose en consecuencia que estos no serían
constitutivos de delito.
Visto además lo
dispuesto en los artículos 406, 407 y 408 N°2 del Código de Procedimiento
Penal, se declara que se SOBRESEE TOTAL Y DEFINITIVAMENTE esta causa, por
reunirse los presupuestos legales.”
(8)
En la foja 2664 del
Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
(9)
Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de
Santiago de Chile (5).
De la Resolución de su
Sobreseimiento, disponible en:
se transcriben parcialmente las
fojas 2405 y 2406:
“…Que
en lo que respecta a la investigación
previa instruida por la
Justicia Militar , proceso Rol No. 1032-73 de la Primera Fiscalía
Militar de Santiago a cargo del Fiscal Joaquín Erlbaum Thomas, seguido por la
muerte de Salvador Allende Gossens, es dable señalar que su original no pudo ser habido, lográndose por el contrario
recuperar tan solo una copia simple que
le fuera proporcionada al Tribunal por el propio Fiscal Militar de la época
y que ha sido contrastada con quienes participaron en su desarrollo, con los
documentos y piezas que se han recuperado de las instituciones que emitieron
informes y con las anotaciones y certificaciones oficiales obtenidas del
Segundo Juzgado Militar de Santiago, pudiendo establecerse que éste ejemplar es copia del correspondiente original.
En dicho proceso, se realizaron
diligencias de significancia e importancia atendida la proximidad de los
hechos acaecidos, y consta la existencia de pruebas a las cuales se pudo acudir
para la realización de los informes técnicos que, en definitiva, fundamentaron
la resolución de sobreseimiento…”
(Negritas mías)
(10)
Código de la Justicia Militar
de Chile. Disponible en:
(11)
En la foja 1243 de la Causa Rol 77/2011 del
34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5)
Se transcribe parcialmente la información
proporcionada por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército al magistrado
Carroza: “…Dicho Tribunal Castrense [II Juzgado Militar
de Santiago] informa que con fecha 08 JUN
2011 se ordenó instruir la Causa Rol
No. 1572-2011, en averiguación de las circunstancias en las que extravió el
Proceso Rol No. 1032-1973, y asimismo, se ordenó reconstituir dicho expediente
a través de la Sexta Fiscalía
Militar de Santiago…”
(12)
En la foja 1242 de la Causa Rol 77/2011 del
34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (4).
Se transcribe parcialmente la información
proporcionada por el Jefe de Estado Mayor General del Ejército al magistrado
Carroza: “…siguientes antecedentes que se
remiten, haciendo presente que no se corresponden a originales, sino a
fotocopias…”
(13)
Escrito del fiscal militar
Erlbaum remitido al Instituto Médico Legal ordenando la práctica de la autopsia
al cadáver de Salvador Allende Gossens en dicho establecimiento. En la foja 1250 de la Causa Rol 77/2011 del
34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
(14)
Informe de Autopsia No.2449/73 de Salvador Allende
Gossens. En las fojas 1244
a 1249 de la Causa Rol 77/2011 del
34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
(15)
Declaración ante el magistrado
Carroza del brigadier (r) del Ejército Erlbaum Thomas de 3 de marzo de 2011: En
la fojas 230 a
232 de la Causa Rol
77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
(16)
En la foja 232 de la Causa Rol 77/2011 del
34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5). Se transcribe parcialmente la declaración
del brigadier (r) Erlbaum que consta en dicha foja: “…Al
finalizar esta declaración quiero dejar constancia que adjunto los datos
exactos del proceso judicial instruido por la Primera Fiscalía Judicial [sic], bajo el Rol Nº 1032-1973 de fecha 11 de
septiembre de 1973, y acompaño las copias necesarias…”
Consta en el Anexo 9-2011 y está
bajo custodia del Tribunal.
(17)
Proceso Rol Nº 1032/73, instruido por el fiscal Mayor
(J) Joaquín Erlbaum Thomas y sustanciado en el II Juzgado Militar de Santiago
de 11/09/1973 a 02/04/1975.
El original del Proceso Rol Nº 1032/73 fue
extraviado por el II Juzgado Militar de Santiago y una copia del mismo fue entregada
por el brigadier (r) Erlbaum al magistrado Mario Carroza, instructor del
Sumario Rol Nº 77/2011 (5), estaría bajo custodia del Tribunal como Anexo Nº 9/2011.
El Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones
de Chile transcribió este expediente militar (Transcripción del LACRIM) y como
documento pericial consta bajo custodia de la Secretaría del Tribunal
como Nº 64/2011.
(18)
En la foja 2053 del
Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5). Se
transcribe parcialmente: “Que bajo el No.64-2011 se custodia en Secretaría
del Tribunal un informe pericial documental del LACRIM de la Policía de Investigaciones
de Chile que contiene la transcripción del proceso Rol Nº 1032-1973 de la Primera Fiscalía Militar de
Santiago…”
Está disponible en formato PDF
(291 páginas).
(19)
Declaración ante el magistrado
Carroza del brigadier (r) Erlbaum de 26 de abril de 2011. En la fojas 230 a 232 del Sumario
Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
(20)
Declaraciones ante el magistrado
Carroza del brigadier (r) Erlbaum de 3
de marzo y 26 de abril de 2011 (15 y 19). Transcripción parcial de la foja 230 de
la Causa Rol
77/2011: “…
Recuerdo que en la tarde recibí personalmente la orden del entonces Coronel Auditor
del Ejército, don Carlos MACKENNEY, que debía constituirme en el Hospital
Militar…”
Transcripción parcial de la foja
393 del Sumario Rol 77/2011: “… y según se
me informó por un Coronel de la época, por orden de la Junta de Gobierno se me
instruyó me constituyera en el Hospital Militar para dicha diligencia…”
(21)
En la foja 231 del
Sumario Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
Se transcribe parcialmente la declaración
del brigadier (r) Erlbaum que consta en dicha foja: “…El
proceso tenía alrededor de ciento cincuenta fojas, y finalmente lo sobreseí
definitivamente, ya que tenía la certeza que el señor Salvador ALLENDE GOSSENS
se había suicidado…”
(22)
En la foja del Sumario Rol 77/2011 del 34º
Juzgado del Crimen de Santiago de Chile (5).
Se transcribe parcialmente la declaración
del brigadier (r) Erlbaum que consta en dicha foja: “…
debe tenerse presente que dejé la Primera
Fiscalía … por lo cual no estuve presente en la finalización
de dicho proceso…”
(23)
Rojas, Paz et al.
(2001). Páginas en blanco. El 11 de septiembre en La Moneda, Santiago, Ediciones B / Grupo Z.
(24)
El general Javier Palacios
Ruhmann en una entrevista audiovisual concedida en 1973 a los autores del
documental Más que el fuego,
disponible en http://es.arcoiris.tv/modules.php?name=Unique&id=1159, cuya transcripción oficial consta en las fojas 1136-1167 del
Sumario Rol 77-2011 (5),- declaró que recibió el día anterior al Golpe la orden del
general Pinochet Ugarte de asumir el mando de las tropas que al día siguiente
ocuparían La Moneda ,
que ese día, tras el bombardeo y ametrallamiento aéreo y terrestre de la misma,
recibió la orden de ocuparla, a la que el presidente Allende y un grupo de
civiles de su seguridad personal (GAP) ofrecieron resistencia armada; también
declaró que su misión en el interior de La Moneda era ubicar al Presidente, buscándole pieza
a pieza, dependencia a dependencia para intimidarle y exigirle la rendición, a
pesar de lo cual el Presidente no solo no se rindió, según su propia
declaración en una entrevista concedida al periodista Arturo Abella del periódico colombiano El Tiempo en su edición del 22 de
septiembre de 1973, titulada Me duelen
las mentiras sobre Allende, sino que respondió disparándoles hasta el
último momento, también según su propia declaración en la entrevista
audiovisual antes mencionada y transcrita en el sumario instruido por el
magistrado Carroza (5).
(25)
Declaración del coronel (r) René
José Cardemil Figueroa de 14 de diciembre de 2011 ante el magistrado Carroza. En
las fojas 2270-2274 del Sumario Rol 77/2011 (5). Declaró que siendo
el Encargado de la Seguridad
de la Escuela
de Suboficiales del Ejército durante el asalto a La Moneda , ingresó en el lugar
donde se hallaba el cadáver de Allende “con un fusil entre sus piernas y la cabeza
destrozada”, y que después lo hizo el general Palacios, quien le indicó que de
este hecho se debía de informar “al GENERAL BRADY”, por lo que llamó al
teléfono de la Guarnición ,
del que recordaba su número, y que contactó “con el General BRADY”, pasando la
llamada al general Palacios para que éste comunicara “lo ocurrido al General
BRADY, diciéndole: ya no hay resistencia, este tipo está suicidado
[refiriéndose al presidente Allende], ya no se cumplió la misión y se meó el
maricón”.
(26)
Informe de la Brigada de Homicidios de
12 de septiembre de 1973. En fojas 1532-1535 del Sumario Rol No. 77-2011 (5).
Se transcribe parcialmente de la foja 1532:
“… en cumplimiento a órdenes impartidas por el
General Sergio Arellano, del Ejército de Chile, se trasladaron a la calle
Morandé Nº 80, en cuyo segundo piso, en un Salón que corresponde al llamado
"La independencia", de 11,35 metros por 6,00 metros de ancho, ubicado
en el ala nor-oriente del Palacio Presidencial, se constató el suicidio con arma de fuego del Presidente de la República ,
Excelentísimo señor Doctor: Salvador Allende Gossens…”.
(27)
Declaración de Julio Enrique
Navarro Labra, Comisario (r) de la
Policía de Investigaciones ante el magistrado Carroza el 6 de
mayo de 2011. En fojas 611-614 del Sumario Rol No. 77-2011 (5). De la foja 612
se transcribe: “… donde [en el Ministerio de Defensa] nos esperaban los
generales HERMAN BRADY Y SERGIO ARELLANO STARK, señalándome éste último, que
nuestra concurrencia a ese lugar se debía a que ‘EL MUERTO ES EL CIUDADANO
SALVADOR ALLENDE A QUIEN MATÓ UN GAP’…”
(28)
Declaración del médico José Luis Vásquez Fernández de 14 de marzo
de 2011 en las fojas 267-270 del Sumario Rol No. 77/2011 (5). Se transcribe de
la foja 269: ” … Una vez finalizada la pericia, se dispuso que
nos fueran a dejar a cada uno de nosotros a nuestros domicilios, y al Sr.
CORNEJO lo trasladaran al Servicio Médico Legal, llevándose consigo las
muestras obtenidas durante la pericia, mientras tanto el Dr. TOBAR, se llevó el
manuscrito del protocolo a objeto de trascribirlo y esperar los resultados de
las pericias del laboratorio, y de esa manera enviar el informe completo,
situación que finalmente debí realizar yo, debido a que el Dr. TOBAR se
encontraba delicado de salud, para tal efecto me contacté con el Ministerio de
Defensa, y a su vez con el Jefe de Plaza de la época, un General del Ejército
de nombre GERMÁN BRADLEY [Error en la transcripción: se refiere al general Herman Brady
Roche, Juez Militar del II Juzgado Militar de Santiago por entonces. Para más
información, consúltese el enlace: http://piensachile.com/2013/12/la-falsificacion-del-informe-de-la-autopsia-de-allende/], quien me recibió en dependencias del Ministerio de
Defensa y se hizo cargo del referido informe el cual le entregué en un pasillo
de dicho edificio, desconociendo que ocurrió posteriormente con él. Copia de
dicha diligencia no me guardé…”
(29)
(30)
Se transcribe:
1. “… 2 de Mayo 2004, La Nación : En votación
unánime, la Cuarta Sala
de la Corte de
Apelaciones de Santiago endureció el criterio jurídico en el caso del ex
ministro de Defensa del régimen militar, general (R) Herman Brady, y le aumentó
su procesamiento de cómplice a autor del delito de secuestro de doce detenidos
desaparecidos de La Moneda.
Brady, quien al momento del golpe militar
era el comandante de la II
División del Ejército en Santiago, jefe de zona en estado de
emergencia y juez militar, había sido procesado en febrero por el juez del
Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Carlos Urrutia, en calidad de
cómplice de secuestro de estos doce detenidos.
Sin embargo, los ministros Jorge Dahm,
Alejandro Madrid y la abogada integrante Sandra Pinto, luego de escuchar los
alegatos de los abogados de las partes, decidieron que, por el cargo que ocupaba,
Brady debía ser encausado como autor. Más aún, considerando que el propio ex
comandante del Regimiento Tacna, a donde fueron conducidos los detenidos de La Moneda , el actual general
(R) Joaquín Ramírez Pineda, lo acusó de darle la orden de cómo proceder
respecto a estos prisioneros…”.
2. “…27 de Noviembre 2010 La Nación. DDHH : General
(r) Brady alegó demencia, pero le negaron sobreseimiento. Por unanimidad, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de
Santiago rechazó otorgar el sobreseimiento por demencia del general en retiro
Herman Brady, procesado por las desapariciones y ejecuciones de los ex GAP y
asesores del Presidente Salvador Allende,
tras el golpe militar de 1973…”.