SECRETARIA: Especial
MATERIA. Recurso de Protección.
RECURRENTE. Roberto Avila Toledo
RUT: 8.045.543-7
ABOGADO: Roberto Avila Toledo.
RECURRIDO. Senado de Chile
RUT: 60.201.000-7
REPRESENTANTE. Camilo Escalona Medina.
RUT: 6.246.692-8
EN LO PRINCIPAL. Recurso de Protección por la garantía consitucional del derecho de propiedad.. PRIMER OTROSI. Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: Solicita informes. TERCER OTROSI: Orden de no innovar. CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder y forma de notificación.
I. Corte de Apelaciones de Santiago.
ROBERTO AVILA TOLEDO, abogado y profesor universitario, domiciliado en calle Huérfanos 1373 oficina 309 de esta ciudad de Santiago a VSI respetuosamente digo:
Que vengo en interponer recurso de protección en mi favor y en contra del Senado de Chile, representado por su Presidente don Camilo Escalona Medina, cientista político, domiciliados ambos en calle Morandé 441, ciudad de Santiago por la vulneración de mi garantía al derecho de propiedad establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política del Estado.
El acto arbitrario e ilegal que amenaza y vulnera mi garantía constitucional se ha cometido con el aumento de dos millones de pesos en sus asignaciones mensuales a todos y cada uno de los senadores.
Esta situación se ha hecho pública en el día de ayer, el decreto se encuentra ya dictado y se empezaran a realizar los pagos a partir del 2 de Mayo del año en curso. De esta manera me encuentro dentro del plazo para interponer la presente acción de protección.
Chile es una república democratica en razón de toda su historia como estado independiente y por mandato legal establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado. De esta manera la soberanía reside en la nación y es ejercida por el pueblo.
Los senadores son tales en cuanto resultan de procesos eleccionarios refglados en la Constitución y la ley. Estos representantes del pueblo no tienen fines propios sino que son mandatarios de la ciudadanía y por disposición del artículo 1 inciso 4 de la Constitución deben promover el bien común y de conformidad al artículo 7 del mismo texto sólo pueden actuar previa investidura, dentro de sus competencias y en la forma prescrita por la ley.
En tanto mandatarios deben resguardar los intereses de la ciudadanía y en ningún caso pueden actuar en su perjuicio, como ocurre en los hechos en relato.
Todo acto administrativo debe cumplir requisitos: A.- Ser motivados en una necesidad legítima. 2.- Tener racionalidad, esto es que lo que en ellos se determine sea adecuado a la necesidad que se pretende satisfacer.
En la especie el aumento en 2 millones de pesos con el supuesto fin de cubrir necesidades no muestra motivación legítima alguna . En efecto, las asignaciones que los senadores reciben fuera de la dieta propiamente tal son ya cuantiosas, veamos por ejemplo que de acuerdo a la página WEB del propio Senado su presidente entre dieta y asignaciones recibe alrededor de 30 millones de pesos mensuales.
La nueva y cuantiosa asignación tendría por objeto “la difusión de actividades en terreno”. Esto no es ninguna necesidad de la república quizás del ego o de las necesidades electorales de quienes han hecho de la politica una profesión, pero no de sus mandantes. En nuestras tradiciones republicanas “el autobombo” fue siempre de cargo del beneficiado.
El Parlamento chileno, por si y ante si, lo que no hace ningún otro poder estado fija sus ingresos. Si vamos a los principios más elementales veremos que tratandose de diversas instituciones jurídicas tan permanentes en el tiempo como el propio mandato o la compraventa, el derecho jamás ha permitido que una de las partes fije unilateralmente el honorario o el precio.
Aquí no hay nuevas necesidades que cubrir, estas son las mismas de siempre.Los senadores no pueden alegar que sólo ahora, después de 20 años de instalación del congreso se han enterado de que una circunscripción senatorial es en ocasiones, no siempre, más extensa que un distrito.
El acto arbitrario de aumentar sus asignaciones carece de motivación legítima suficiente y en tanto significa un egreso para el Estado de Chile de cerca de 1.400 millones de pesos al año de manera indefinida, se transforma en una disminución ilegitima del erario nacional.
El patrrimonio de Chile es propiedad de todos los chilenos, incluído en su proporción correspondiente del recurrente. Por su naturaleza y características este patrimonio gigantesco debe ser ADMINISTRADO por las autoridades que señala la ley. En este caso el parlamento aprueba la Ley de Presupuesto y de esta forma participa en su administración. Pero esta administración no puede en modo alguno ser en perjuicio de este patrimonio y en benficio corporativo.
En la medida en que el patrimonio del estado se ve disminuido el compareciente ve disminuido y afectado su derecho de propiedad sobre el mismo. Este derecho de propiedad existe y es real, pues sino lo aceptaramos, deberíamos tolerar absurdos como que el Estado de Chile sería una entelequia distinta y distante de los chilenos.
Que los chilenos somos popietarios en partes iguales del patrimonio nacional se ve reflejado en muchas disposiciones legales. Así, por ejemplo, en el artículo 111 del Código Procesal Penal se señala que la querella puede ser interpuesta por la victima, su representante legal o heredero testamentario. Es decir el afectado o sus continuadores legales. A continuación se concede acción popular en delitos terroristas y en contra de la probidad pública. La lógica es la misma; los afectados pueden querellarse. El bien jurídico protegido en los delitos contra la probidad es el patrimonio estatal y los perjudicados, todos los chilenos.
Este aumento de dos millones de pesos mensuales, que por si y ante si, los senadores se han autoasignado, afecta el patrimonio nacional y por esta vía el patrimonio de cada uno de los chilenos, se vulnera el derecho de propiedad de todos los chilenos de una manera tal que estos se encuentran en la más completa indefensión
Esta situación por la cual recurro es tan grave que la propia Camara de Diputados ha expresado de varias maneras e incluso formalmente su desaprobación a lo obrado por el Senado.
Si bien es cierto existe una separación constitucional de los poderes, no por ello el poder judical puede quedar inerte frente a una situación manifiestamente abusiva y que perjudica el patrimonio de todos los chilenos e incluso la reputación de nuestras instituciones democraticas, no se estaría interviniendo en las facultades propias del Senado sino en el uso abusivo y perjudicial de las mismas.
La separación de los poderes que Montesquieu teoriza en “El espíritu de las leyes”, capitulo 22, se hace a partir de la observación del sistema político inglés tiene por objeto evitar la concentración del poder y sus consiguentes abusos, no puede interpretarse esta doctrina como promotora de poderes independientes e indiferentes a los abusos que uno de ellos pueda cometer en contra del estado que es uno sólo. De esto dan cuenta diversos mecanismos de control institucional.
Si se permitiera que funcionarios publicos pudieran autoasignarse, publica e impúdicamente, sumas tan cuantiosas y no ser sometidos a control institucional alguno, sería abrir una puerta a nuevos y múltiples abusos.
Para justificar estas autoasignaciones el Senado ha recurrido a una institución muy sui generis un denominado Consejo de Asignaciones Parlamentarias presidido por un ex senador don Sergio Paéz que es una suerte de consultora contratada por ellos mismos, que naturalmente señala que todo esta muy correcto.
Esta iniciatiava para aumentarse las asignaciones se inició en el periodo de la presidencia del Senado de Guido Giradi Lavín y ha culminado en la actual presidencia de Camilo Escalona Medina.
PETICION CONCRETA: Se declare la nulidad de derecho del decreto que determinó el aumento en dos millones de pesos mensuales las asignaciones de todos y cada uno de los senadores del Estado de Chile al que se ha hecho referencia en lo principal de este recurso, por ser un acto administrativo carente de motivación legítima suficiente y de racionalidad que lo justifique.
POR TANTO:De conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 24 y 20 de la Constitución Política del Estado sírvase VSI tener por interpuesto recurso de protección por mi garantía constitucional del Derecho de Propiedad en contra del senado de Chile representado por su presidente don Camilo Escalona Medina y acogerlo en definitiva en la forma y alcance solicitada o en la que esta I. Corte considere que en derecho procede.
PRIMER OTROSI: Vengo en acompñar tres recortes de prensa sacados del diario de circulación nacional La Tercera a fin de ilustrar el asunto controversial.
POR TANTO : Ruego a VSI se sirva tenerlos por acompañados.
SEGUNDO OTROSI: Vengo en solicitar se ordene informar al tenor del presente recurso a:
1.- Don Camilo Escalona Medina en su calidad de presidente del Senado.
2.-Don Guido Girardi Lavín en su calidad de presidente del Senado al momento de iniciarse la tramitación del acto adminsitrativo recurrido.
POR TANTO : Ruego a VSI acceder a lo solcitado.
TERCER OTROSI: Vengo en solicitar se decrete orden de no innovar en el acto recurrido a fin que no se aplique en tanto no se resuelva el presente recurso.
POR TANTO : Ruego a VSI se sirva acceder a lo solicitado.
CUARTO OTROSI: En mi calidad de abohado habilitado para el ejercicio de la profesión asumiré personalmente el patrocinio y poder en esta causa a estos efectos señalo mi domicilio profesional en Huérfanos 1373 oficina 309 y mi correo elctrónico es roberticochile@yahoo.es
POR TANTO : ruego a VSI se sirva tenerlo presente.