EL INFORME DE AUTOPSIA DEL PRESIDENTE ALLENDE NO ACREDITA SU SUICIDIO
A nuestro juicio el informe de autopsia del SML no deja de establecido de manera indubitada las circunstancias en que perdió la vida el presidente Allende.Por ello haremos una presentación en el tribunal haciendo valer todos nuestros reparos, que son varios, graves y coherentes.
Cuando el presidente Allende murió la dictadura inició un proceso judicial en la justicia militar para dar legalidad a su versión. Todo fue irregular, partiendo porque no había ninguna razón jurídico-procesal para que un tribunal militar llevara la investigación de la muerte de un civil no habiendo militares como inculpados.
Nunca nadie le dio credibilidad a ese proceso ni a las “diligencias” que en el se practicaron, incluída la autopsia, por eso el presidente de la Corte Suprema y la Fiscal Judicial de la Corte de Apélaciones doña Beatriz Pedrals consideraron necesario una nueva y verdadera investigación judicial, que recayó en el ministro don Mario Carroza.
El supuesto para decretar la exhumación de los restos del presidente Allende es que la autopsia practicada en medio del terror dictatorial no era creíble. Sin embargo, de un modo manifiesto y evidente el actual informe del SML en todas sus conclusiones fundamentales no razona a partir de una investigación propia sino que da por ciertas y establecidas las conclusiones de la autopsia anterior.
Veamos algunos aspectos evidentes para cualquier persona sin formación especializada, evidentes incluso al sentido común.
Lo primero, como se puede ser tan taxativo en un informe sin que haya existido la más minima garantía de lo que procesalmente se conoce como “cadena de custodia” de los elementos periciados. En tales circunstancias este informe no puede por si mismo probar nada, en ningún tribunal del mundo. A lo sumo podría servir de base para una presunción judicial, si se hubiera realizado sin el prejuicio de dar por válida la autopsia anterior, cosa que ocurrió.
Pero el asunto es más grave aún, el informe en si mismo se muestra incoherente y contradictorio.
El informe parte señalando que la pericia se practica sobrelos restos de un cadaver “esqueletizado” cuya muerte se produjo hace 38 años y cuya exhumación se produce el 23 de Mato de 2011. Se señala que hay fracturas pos-mortem y señales de autopsia previa.
Luego empiezan a aparecer constataciones inaceptables e imposibles de sustentarse a partir de la propia pericia tales como “ no signos de ingesta ni absorción de alcohol etílico”. Es evidente que esa constatación no pudo emanar de las pericias practicadas a partir de la exhumación del 23 de Mayo pues ellas mismas señalan estar hechas a un cadaver esqueletizado.
Luego empiezan a aparecer constataciones inaceptables e imposibles de sustentarse a partir de la propia pericia tales como “ no signos de ingesta ni absorción de alcohol etílico”. Es evidente que esa constatación no pudo emanar de las pericias practicadas a partir de la exhumación del 23 de Mayo pues ellas mismas señalan estar hechas a un cadaver esqueletizado.
Mas delante se señala “posbilidad de dos disparos (en secuencia) en el mismo evento de disparo de un fusil AK 47” mas adelante se agrega “posibilidad técnica de salida de dos proyectiles en el mismo evento de disparo de un fúsil AK 47” y por último se señala “el disparo ha podido ser hecho por la mpropia persona”.
Como una posibilidad más una posibilidad técnica y un “ha podido”se transforman en una CERTEZA Y CONCLUSION “forma médico legal de la muerte: suicidio” es algo que el informe no explica y que no puede explicar , lo único que lo fundamentaría sería dar por cierto lo establecido en la primera autopsia ordenada por la dictadura militar.
Para los “peritos” un fusil AK-47 es lo mismo que un AKM-47 , para quien realmente entienda de armas hay una difrencia enorme.
El informe sostiene que hay “ ausencias de signos de lucha”. Como pueden llegar a una conclusión así del sólo examen de un cadaver “esqueletizado” es algo inexplicable y judicialmente inaceptable. Los signos de lucha pueden ser perfectamente hematomas y erosiones, los cuales , sino queremos insultar la inteleigencia, deberemos compartir que no quedan registrados en los huesos de un cadaver.
Se afirma que hay “residuos de disparos en las manos”. Esta es una conclusión muy peregrina e inaceptable aún para el sentido común. Las huellas de pólvora al hacer uso de un arma de fuego quedan en la piel y no en los huesos.
Se da por establecido el “hallazgo del arma en las manos” esto es una falsedad que no se sostiene a si misma. Como podrían el informe tener por establecido el “hallazgo de arma en las manos” ?, si el supuesto fusil no ha aparecido hasta el día de hoy en el proceso y evidentemente no estaba en la urna en que se encontraban los restos del presidente Allende.
La calificación de la muerte de una persona como suicidio, que es una categoría jurídica no médica, no es algo que corresponda a los peritajes sino al tribunal. Porque este informe se apresura en sacar conclusiones jurídicas que no le corresponden y que no es capaz de sustentar en el mérito de su propia pericia?. No lo sabemos.
ROBERTO AVILA TOLEDO
Abogado querellante en la causa por la muerte del presidente Salvador Allende
Abogado querellante en la causa por la muerte del presidente Salvador Allende