domingo, 12 de octubre de 2014

EL INEXISTENTE DERECHO AL MAR DE BOLIVIA


Apetecer algo, es habitualmente legítimo, sostener derecho a ello es cosa distinta. Criterios políticos pueden incluso hacer viable una solución a la mediterraneidad boliviana. Sin embargo en el ámbito jurídico e histórico  el país vecino no tiene derecho ni argumento alguno que invocar.

Los límites se fijan por los tratados y el derecho internacional, no hay más. Ni los insultos ni las auto-victimizaciones son fuentes de derecho.

El principio del “Uti Posidetis” significa que las colonias emancipadas mantienen sus límites anteriores. El Reino, Capitanìa General y Real Audiencia de Chile limitaron por el norte con el Virreynato del Perù, jamás con lo que sería Bolivia. Esta última conocida como la Audiencia y Cancillería Real de Charcas –nunca con salida al mar –perteneció primero al Virreinato del Perù y desde  1661 al Virreinato del Rìo de La Plata con gobernación en Buenos Aires.
Simòn Bolìvar a través de su lugarteniente Sucre creó Bolivia por razones geopolìticas – y como era bueno para hacer la caridad con lo ajeno - estableció unilateralmente que sus límites llegaban al mar Pacífico. Conocida era la distancia de Bolívar con San Martìn y Ohiggins.

La zona quedó entonces en una nebulosa, más política que jurídica, adobada por la tradicional negligencia de los gobiernos chilenos de dejar todo para después sería fuente de conflictos que duran hasta hoy.

Las pretensiones bolivianas llegaron a que en 1863 el Congreso boliviano autorizó a su gobierno declararnos la guerra sino se reconocían “sus derechos”. La situación se enfrió por la entrada en guerra de Chile contra España en defensa del Perú.

 En 1866 se firmó un tratado de límites con Bolivia. Se fijó el límite en el paralelo 24, pero se dio a Chile derecho a cobrar impuestos hasta el paralelo 25. Bolivia puso en cuestión la aplicación de esta cláusula y paralelamente  suscribió un tratado militar secreto con Perú al cual se invitó a Argentina quien declinó dada la modestia de los invitantes. Se firmó en 1874 un nuevo tratado que dio derecho a personas, capitales e industrias chilenos a no pagar impuestos al norte de paralelo 24 por 25 años.

En 1878 se impuso impuesto al salitre a Empresas chilenas y ante la negativa de estas se les incautó por la fuerza al año siguiente.

El grave y doloso incumplimiento del tratado ponía fin a la existencia jurídica de este. Chile estuvo a punto de lograr un acuerdo en La Paz, ante esta posibilidad que el Perú entendió en su perjuicio le declaró, sin motivo presentable alguno, la guerra nuestro país. Los resultados son conocidos, aunque se olvida que en 1881 en plena campaña del Norte se nos obligó  por Argentina, fusiles en la espalda,  a firmar un tratado por el cual cedimos nuestros derechos en la actual Patagonia Argentina.

A petición de Bolivia que envió un plenipotenciario se firmó el tratado que fija los actuales límites y que da a Bolivia salida al mar, sin soberanía, para sus mercaderías, que era lo que ellos esperaban ante los conflictos que tenían con Paraguay. Recibieron también gigantescas sumas de dinero. Ellos lo firmaron a plena conformidad tan es asì que el Ministro de Relaciones Exteriores sería luego elegido presidente.

Los tratados quedan en su cumplimiento al honor de los estados. Se pueden modificar, pero con el consentimiento de todos los que los suscribieron.

En derecho existe un principio fundacional el “Pacta Sunt Servanda” lo pactado obliga.

Como no pueden objetar el tratado inventaron una teoría jurídica estrafalaria, la de los derechos “espectaticios” que sostiene que si usted negocia un contrato (tratado), aunque no se produzca un acuerdo, generó en el otro expectativas que crean la obligación de negociar indefinidamente, y de buena fe, que en la singular hermeneùtica boliviana significa acceder a sus requerimientos.

La negociación eterna se nos quiere imponer, con toda la pérdida de tiempo y dinero que ello implica, una actitud como esa no es la expresión de una teoría sino algo que se llama dolo; la intención positiva de causar perjuicio a la persona o el patrimonio de otro.

ROBERTO AVILA TOLEDO
ABOGADO

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