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martes, 5 de marzo de 2013

ACOGEN A TRAMITACION RECURSO CONTRA BANCO

MATERIA: Recurso de Protección. PROCEDIMIENTO: Especial RECURRENTE: COMERCIAL KROMATIKA LIMITADA Rut: 76931990-5 REPRESENTANTE. ALDO TOSO DELGADO. RUT: 9.477.331-8 ABOGADO: Roberto Ávila Toledo. RUT: 8.045543-7 RECURRIDO: BANCO DE CREDITO E INVERSIONES RUT: 97006000-6 REPRESENTANTE. Lionel Olavarría Leyton 

 EN LO PRINCIPAL: Recurso de Protección. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI. Patrocinio y poder. 


 I CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO. 



 ALDO TOSO DELGADO, egresado de derecho, en representación de COMERCIAL KROMATIKA LIMITADA, del giro de su denominación, domiciliados ambos en calle Ballesteros 731, Lo Prado, Santiago a VSI respetuosamente digo: 


Que vengo en interponer recurso de protección por la vulneración de mi derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 número 24 de la Constitución en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), del giro de su denominación representado legalmente por don Lionel Olavarría Leyton, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida El Golf 125 piso 17 , Las Condes, Santiago.


LOS HECHOS: Mi representada era cuentacorrentista del BCI. Sin embargo, y por razones que resulta innecesario señalar aquí esta cuenta número 45561389 se cerró en Diciembre de 2012. El cierre de la cuenta significa, obviamente, que ya no se pueden realizar operaciones en relación a dicha cuenta: no se pueden girar cheques en contra de ella o realizar depósitos o giros en la misma. La cuenta deja de existir jurídicamente. Sin embargo, un cliente de mí representada Loreal Chile SA procedió a depositar en esta cuenta por medio de una transferencia electrónica la suma de 4.132.632 pesos operación realizada el 1 de Febrero de 2013. Encontrándose cerrada la cuenta el BCI debió adoptar las medidas electrónicas para que no se pudieran realizar operaciones en esta. Como esas medidas no se tomaron la transferencia produjo el traspaso de fondos. Ante esta situación un representante de la empresa COMERCIAL KROMATIKA LIMITADA don Jesús Blanco Arjona concurrió el día 21 de Febrero hasta el BCI donde se entrevistó con el ejecutivo de mediación don Guillermo Alcalde quien le señaló que la transferencia no se habría hecho a la cuenta porque estaba cerrada, pero que podría estar en una cuenta especial del banco para las transferencias que no se han podido realizar plenamente. Agregó el citado sr Alcalde que tampoco tenía forma de confirmar o desmentir el ingreso de los fondos ni en que cuenta del BCI se encontraría. Es decir, estarían extraviados, pero él tampoco podía asegurarme esto, es decir no hay información alguna que nos proporcione, a pesar de que tenemos comprobante escrito de que la transferencia se realizó en forma exitosa. El acto y omisiòn arbitraria e ilegal consiste en que: no se nos da información y no se nos 6entrega el dinero. Claramente hay aquí responsabilidades legales. EL DERECHO: Esta situación violenta el derecho de propiedad de mi representada sobre esos fondos el que esta garantizado en el artículo19 número 24 de la Constitución Política del Estado. PETICION CONCRETA: Vengo en solicitar se ordene la BCI entregar la suma de 4.132.632 pesos a COMERCIAL KROMATIKA LIMITADA correspondientes a la transferencia ya señalada. 

POR TANTO: Visto lo dispuesto en los artículos 19 número 24 y 20 de la Constitución Política, sírvase tener por interpuesto recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), del giro de su denominación representado legalmente por don Lionel Olavarría Leyton, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida El Golf 125 piso 17 , Las Condes, Santiago, acogiéndolo en definitiva con expresa condenación en costas. 

PRIMER OTROSI: Acompaño los siguientes documentos: 1.- Copia del mandato general de KROMATICA LTADA en virtud del cual comparezco. 2.- Copia de documento en que consta que la transferencia se realizó exitosamente. POR TANTO: Ruego a VSI se sirva tenerlo por acompañados. 

SEGUNDO OTROSI: Vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder a don ROBERTO AVILA TOLEDO domiciliado en calle Huérfanos 1373 oficina 309 de esta ciudad de Santiago correo electrónico roberticohile@yahoo.es POR TANTO: Ruego a VSI tenerlo presente.

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C.A. de Santiago
Rjp

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil trece.
Se declara admisible el recurso.
Proveyendo a fojas 6: A lo principal, pídase informe a la recurrida, quien deberá evacuarlo en el término de cinco días, remitiendo a esta Corte, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones que establece el N°15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Comuníquese por la vía más rápida. Sin perjuicio, ofíciese. Al Primer Otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente.
N°Proteccion-10188-2013.










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