MATERIA: Recurso de Protección.
PROCEDIMIENTO: Especial
RECURRENTE: COMERCIALIZADORA DE CATÁLAGOS SpA
RUT:
76.207.537-7
REPRESENTANTE: ALDO TOSO DELGADO
RUN: 9.477.331-8
ABOGADO: Roberto
Ávila Toledo.
RUN: 8.045.543-7
RECURRIDO: SCOTIABANK CHILE
RUT: 97.018.000-1
REPRESENTANTE: James E. Callahan
EN
LO PRINCIPAL: Recurso de Protección. PRIMER OTROSI: Acompaña
documentos. SEGUNDO OTROSI:
Patrocinio y poder.
I
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO.
ALDO TOSO DELGADO, Factor
de Comercio, en representación de COMERCIALIZADORADE
CATÁLOGOS SpA, del giro de su denominación, domiciliados ambos en paseo Huérfanos1.022
oficina 402, de la comuna y ciudad de Santiago, a VSI respetuosamente digo:
Que,
encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer recurso de protección, por
la vulneración de mi derecho de Privacidad, garantizado en el artículo 19
número 24 de la Constitución en relación al artículo 154 de la Ley General de
Bancos en contra del Banco Scotiabank Chile, del giro de su
denominación representado legalmente por don James E. Callahan, se desconoce
profesión, ambos con domicilio en calle Morandé 226, Santiago.
El
acto arbitrario e ilegal que da lugar al presente recurso se cometió en la
sucursal San Miguel, sita en Avenida José Miguel Carrera 5098, comuna de San
Miguel.
LOS
HECHOS:
Mi
representada es cuentacorrentista del Banco Scotiabank Chile, cuenta corriente
en pesos N° 972015202, y de la cuenta corriente
en dólares N° 90972015296, de la sucursal San Miguel, Avenida José Miguel
Carrera 5098, comuna de San Miguel.
El
día 4 de Julio del presente año, la Ejecutiva de Inversiones, Sucursal San
Miguel, doña Verónica Morales Miranda, envía a mi representada correo
electrónico en que reconoce y confirma
que se ha estado enviando información respecto al recibo de divisas y
saldos de cuenta corriente a un tercero, por medio de correos electrónicos, en
circunstancias que el apoderado de la cuenta el compareciente Aldo
Toso Delgado, quién no ha autorizado
a persona alguna para realizar dichos trámites en el Banco a nombre de
Comercializadora de Catálogos SpA.
El
citado correo señala, cito textual “Aldo: Adjunto comprobantes de operación
realizada el día de ayer, TB. Se le envío al señor Jesús Blanco, quien la
solicitó antes de que nos dieras la instrucción que a nadie más que tú se le
puede entregar información de la cuenta corriente y cualquier movimiento.
Atenta a tus comentarios, saludos cordiales Verónica Morales Miranda/ Ejecutiva
de Inversiones”.
Es
de hacer notar que el secreto bancario opera por ley, es la regla general y que
se si bien se puede autorizar expresamente el dar informaciones, no es requisito del secreto bancario el dar
instrucciones expresas para mantenerlo. Si el cuenta correntista nada dice
opera el secreto bancario.
El acto y omisión arbitraria e ilegal consiste
en que: se entrega información de
carácter secreto respecto a recepción de divisas y saldos en cuenta corriente.
Claramente hay aquí responsabilidades legales.
EL
DERECHO:
1. GARANTIA CONSITITUCIONAL VULNERADA
Esta situación
violenta el derecho de privacidad de mi representada sobre la información
bancaria, el que está garantizado en el
artículo19 número 4 de la Constitución Política del Estado y en la Ley General
de Bancos en la Constitución se
establece:
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y
su familia;”
Este derecho a
la privacidad cobra especial significación en el ámbito de la actividad
financiera y comercial por ello la Ley General de Bancos estableció el Secreto
Bancario.
La Ley General
de Banco dispone:
LEY GENERAL DE
BANCOS
SECRETO BANCARIO Y OTRAS NORMAS
Artículo 154.-
Los depósitos y captaciones de cualquiera naturaleza que reciban los bancos
están sujetos a secreto bancario y no podrán proporcionarse antecedentes
relativos a dichas operaciones sino a su titular o a quien haya sido
expresamente autorizado por él o a la persona que lo represente legalmente. El
que infringiere la norma anterior será sancionado con la pena de reclusión
menor en sus grados mínimos a medio.
PETICIONES
CONCRETAS:
Vengo en
solicitar:
1.- Se
establezca que ha existido una violación del secreto bancario cometida mediante
la entrega de información de la cuenta corriente número 972015202 del Banco
Scotiabank, oficina San Miguel, de mi
representada COMERCIALIZADORADE CATÁLOGOS SpA, mediante información
entregada a don Jesús Blanco Arjona por
la ejecutiva Verónica Morales Miranda.
2.- Se ordene a Scotiabank Chile dar estricto cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 154 de la Ley General de Bancos en orden a mantener el secreto
bancario respecto a las cuentas corrientes de mi representada.
POR
TANTO:
Visto lo dispuesto en los artículos 19 número 4 y 20 de la Constitución
Política, sírvase tener por interpuesto recurso de protección en contra del
Banco Scotiabank Chile, del giro de su denominación representado legalmente por
don James E. Callahan, se desconoce profesión, ambos con domicilio en calle
Morandé 254, Santiago, acogiéndolo en definitiva con expresa condenación en
costas.
PRIMER
OTROSI:
Acompaño los siguientes documentos:
1.- Fotocopia
simple de escritura constitución sociedad Comercializadora de Catálogos SpA, en
virtud del cual comparezco.
2.- Copia de correo
electrónico que se me da a conocer que
se enviaron informaciones de la cuenta
corriente en pesos 972015202 del Banco Scotiabank, oficina San Miguel de fecha
4 de julio de 2013. El correo esta suscrito por la funcionaria Verónica Morales
Miranda Ejecutiva de Inversiones de la recurrida.
3.- Carta
Banco Scotiabank, donde se acredita la calidad de cliente de mi representada y
mi representación de la misma.
POR
TANTO:
Ruego a VSI se sirva tenerlo por acompañados.
SEGUNDO
OTROSI:
Vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder a don ROBERTO AVILA TOLEDO, domiciliado
en Paseo Huérfanos 1373 oficina 309, de la comuna y ciudad Santiago, correo
electrónico: roberticohile@yahoo.es
POR
TANTO:
Ruego a VSI tenerlo presente
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