martes, 15 de mayo de 2012

EN HONOR DEL ABOGADO LUIS TORO

EN HONOR DEL ABOGADO LUIS TORO

Chile vivió días terribles, entonces unos pocos hombres cargaron sobre sus hombres con la dignidad de muchos, el abogado Luis Toro fue uno de ellos.

Lo conocí en la escuela de derecho de la universidad de Chile el año 1977, rector designado, decano designado, presidente del centro de alumno designado. El profesor dictaba y nosotros repetíamos, de extensión o investigación ni noticias. De algunos compañeros tampoco, literal. Entre los “profesores” el jefe de la banda “Patria y Libertad” y ministros de la dictadura. Todo era gris.

Un día llegaron unos periodistas suecos y en su español champurreado preguntaron en el casino sobre el estado del “movimiento estudiantil” chileno, que pensábamos. Fue ponerle el fosforo al pasto seco. Varios pidieron la palabra me acuerdo de Vodanovic, Carlos Margotta y entre ellos Luis Toro quien se subió a uno de los asientos de piedra que había en el patio y haciendo un gesto tan suyo extendió su mano haciendo con sus dedos un círculo y mirando hacia abajo, expuso pausadamente las virtudes de la democracia para el país y en la universidad y su ausencia. Algunas muchachas, descendientes de europeos llegados a Chile con una mano atrás y la otra donde se sabe, enfurecidas, lo acusaron de inmediato y a gritos de “comunista”, uf eso era como decir “narcotraficante” hoy en las puertas de la PDI o el Ministerio Público, peor creo.

Le di la mano en señal de adhesión la cual agradeció pausadamente y con una tranquilidad que no era la mía.

Luego vinieron las primeras movilizaciones, una, inolvidable encabezada por el nicaragüense Hernaldo Zuñiga que luego sería un cantante destacado, en solidaridad con su pueblo. Allí les cayó la represión a Gabriel Ascensio, Guillermo Pickering (porque estaría con nosotros?), del tercero no me acuerdo. Sólo sé que la mamá de Jorge Burgos (hoy diputado) parece había prestado el genero para el lienzo. Los comunistas llegaron todos y como tabla, que disciplinados y valientes. Los socialistas éramos como cuatro o cinco pero no nos hablamos entre si. Uno que debió huir de la Escuela el 73 Juan Soto Rojas “Coné”, sería un par de años después quemado vivo por la CNI.

Una vez ya recibido como abogado fui a la Vicaría de la Solidaridad a preguntar por un amigo y compañero preso en Pudahuel. Allí estaba Lucho Toro con la tranquilidad de siempre. Jugaba con una plasticina y cuando nombraba al general Pinochet le daba a esta una forma que a todos nos hacía reír.

Empecé a colaborar con esa institución que tantos dolores mitigó y tantas vidas le arrancó, a tirones a la muerte.

Un día fuimos a almorzar y Toro no jugaba con la plasticina no conversaba ni hacía bromas. Probé incluso hablando mal de Colo Colo, nada. Hasta que cuando lo encaminaba a la Vicaría, dijo en voz alta como resolviendo un acertijo. “ahí están. Ya negro partiste para la Comisaría Rooselvet de Carabineros, anda y di que nos consta que están allí Joel Huaquimil Catril y Aguirre Ballesteros, insiste en verlos dile que estamos seguros, que los vimos”. Partí insistí cuatro veces, luego de cada rechazo iba a un teléfono público y le informaba. Me volvía decir “ya negro sin desanimarse están ahí”. Luego de casi dos horas, me hicieron pasar desde la sala de guardia al interior de la Comisaría donde había un mayor o coronel de apellidó Torré (años después supe era connotado violador a los DDHH) este con un cinismo de antología negó las detenciones y me representó paternalmente, para ayudarme según dijo, que yo estaba siendo utilizado, joven como era, por el marxismo internacional.

Días después soltaron a Huaquimil Catril, muy torturado, pero vivo, Aguirre Ballesteros, apareció decapitado y sin manos en el río Mapocho. El olfato de Lucho había logrado arrancar una vida, por lo menos de las fauces de la bestia. Siempre negaron las detenciones, pero “estaban ahí”

Estas cosas no serían olvidadas por el crimen. En venganza por el atentado a Pinochet mataron cuatro chilenos en una sola noche el quinto era Luis Toro. Se salvo del secuestro desde su casa por milagro. Iban sin duda a matarlo.

Pasaron los años, el estuvo en los gobiernos de Aylwin y Frei, una vez me lo encontré en la Cancillería, una gran alegría.

Un día me enteré que estaba preso bajo acusación de apropiarse de dineros ajenos. No me cuadraba en lo absoluto con lo que había sido su vida. Además abogado inteligente y exitoso como es no necesita de esas cosas. La acusación injuriosa salió incluso en el diario “La Nación” de gobierno en ese entonces. Fui a verlo y me dijo con la misma tranquilidad de siempre “No te preocupes negro. Soy inocente y la verdad siempre aparece. Así es, no hay que preocuparse.”.

Un par de años después nos volvimos a encontrar. Tomando un café y buscando otra cosa sacó de su maletín, la sentencia que restablecía la verdad, era inocente como me lo había dicho con tanta serenidad. Eso no apareció en ningún diario quizás porque el mismo nunca lo contó. El proceso que lo llevó al calvario, tiene acusaciones construidas con documentos falsos. Para mi hay una clara acusación manipuladora para conseguir lo que la banda de la CNI no pudo en esa noche de crímenes.

Escribo estas palabras en su honor sabiendo lo que me dirá “Negro, no te preocupes al final la verdad siempre aparece”.

ROBERTO AVILA TOLEDO





viernes, 13 de abril de 2012

TEXTO DE RECURSO QUE IMPUGNA ASIGNACION DE DOS MILLONES A SENADORES

SECRETARIA: Especial

MATERIA. Recurso de Protección.

RECURRENTE. Roberto Avila Toledo

RUT: 8.045.543-7

ABOGADO: Roberto Avila Toledo.

RECURRIDO. Senado de Chile

RUT: 60.201.000-7

REPRESENTANTE. Camilo Escalona Medina.

RUT: 6.246.692-8



EN LO PRINCIPAL. Recurso de Protección por la garantía consitucional del derecho de propiedad.. PRIMER OTROSI. Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: Solicita informes. TERCER OTROSI: Orden de no innovar. CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder y forma de notificación.



                                      I. Corte de Apelaciones de Santiago.



ROBERTO AVILA TOLEDO, abogado y profesor universitario, domiciliado en calle Huérfanos 1373 oficina 309 de esta ciudad de Santiago a VSI respetuosamente digo:

Que vengo en interponer recurso de protección en mi favor y en contra del Senado de Chile, representado por su Presidente don Camilo Escalona Medina, cientista político, domiciliados ambos en calle Morandé 441, ciudad de Santiago por la vulneración de mi garantía al derecho de propiedad establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política del Estado.

El acto arbitrario e ilegal que amenaza y vulnera mi garantía constitucional se ha cometido con el aumento de dos millones de pesos en sus asignaciones mensuales a todos y cada uno de los senadores.

Esta situación se ha hecho pública en el día de ayer, el decreto se encuentra ya dictado y se empezaran a realizar los pagos a partir del 2 de Mayo del año en curso. De esta manera me encuentro dentro del plazo para interponer la presente acción de protección.

Chile es una república democratica en razón de toda su historia como estado independiente y por mandato legal establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado. De esta manera la soberanía reside en la nación y es ejercida por el pueblo.

Los senadores son tales en cuanto resultan de procesos eleccionarios refglados en la Constitución y la ley. Estos representantes del pueblo no tienen fines propios sino que son mandatarios de la ciudadanía y por disposición del artículo 1 inciso 4 de la Constitución deben promover el bien común y de conformidad al artículo 7 del mismo texto sólo pueden actuar previa investidura, dentro de sus competencias y en la forma prescrita por la ley.

En tanto mandatarios deben resguardar los intereses de la ciudadanía y en ningún caso pueden actuar en su perjuicio, como ocurre en los hechos en relato.

Todo acto administrativo debe cumplir requisitos: A.- Ser motivados en una necesidad legítima. 2.- Tener racionalidad, esto es que lo que en ellos se determine sea adecuado a la necesidad que se pretende satisfacer.

En la especie el aumento en 2 millones de pesos con el supuesto fin de cubrir necesidades no muestra motivación legítima alguna . En efecto, las asignaciones que los senadores reciben fuera de la dieta propiamente tal son ya cuantiosas, veamos por ejemplo que de acuerdo a la página WEB del propio Senado su presidente entre dieta y asignaciones recibe alrededor de 30 millones de pesos mensuales.

La nueva y cuantiosa asignación tendría por objeto “la difusión de actividades en terreno”. Esto no es ninguna necesidad de la república quizás del ego o de las necesidades electorales de quienes han hecho de la politica una profesión, pero no de sus mandantes. En nuestras tradiciones republicanas “el autobombo” fue siempre de cargo del beneficiado.

El Parlamento chileno, por si y ante si, lo que no hace ningún otro poder estado fija sus ingresos. Si vamos a los principios más elementales veremos que tratandose de diversas instituciones jurídicas tan permanentes en el tiempo como el propio mandato o la compraventa, el derecho jamás ha permitido que una de las partes fije unilateralmente el honorario o el precio.

Aquí no hay nuevas necesidades que cubrir, estas son las mismas de siempre.Los senadores no pueden alegar que sólo ahora, después de 20 años de instalación del congreso se han enterado de que una circunscripción senatorial es en ocasiones, no siempre, más extensa que un distrito.

El acto arbitrario de aumentar sus asignaciones carece de motivación legítima suficiente y en tanto significa un egreso para el Estado de Chile de cerca de 1.400 millones de pesos al año de manera indefinida, se transforma en una disminución ilegitima del erario nacional.

El patrrimonio de Chile es propiedad de todos los chilenos, incluído en su proporción correspondiente del recurrente. Por su naturaleza y características este patrimonio gigantesco debe ser ADMINISTRADO por las autoridades que señala la ley. En este caso el parlamento aprueba la Ley de Presupuesto y de esta forma participa en su administración. Pero esta administración no puede en modo alguno ser en perjuicio de este patrimonio y en benficio corporativo.

En la medida en que el patrimonio del estado se ve disminuido el compareciente ve disminuido y afectado su derecho de propiedad sobre el mismo. Este derecho de propiedad existe y es real, pues sino lo aceptaramos, deberíamos tolerar absurdos como que el Estado de Chile sería una entelequia distinta y distante de los chilenos.

Que los chilenos somos popietarios en partes iguales del patrimonio nacional se ve reflejado en muchas disposiciones legales. Así, por ejemplo, en el artículo 111 del Código Procesal Penal se señala que la querella puede ser interpuesta por la victima, su representante legal o heredero testamentario. Es decir el afectado o sus continuadores legales. A continuación se concede acción popular en delitos terroristas y en contra de la probidad pública. La lógica es la misma; los afectados pueden querellarse. El bien jurídico protegido en los delitos contra la probidad es el patrimonio estatal y los perjudicados, todos los chilenos.

Este aumento de dos millones de pesos mensuales, que por si y ante si, los senadores se han autoasignado, afecta el patrimonio nacional y por esta vía el patrimonio de cada uno de los chilenos, se vulnera el derecho de propiedad de todos los chilenos de una manera tal que estos se encuentran en la más completa indefensión

Esta situación por la cual recurro es tan grave que la propia Camara de Diputados ha expresado de varias maneras e incluso formalmente su desaprobación a lo obrado por el Senado.

Si bien es cierto existe una separación constitucional de los poderes, no por ello el poder judical puede quedar inerte frente a una situación manifiestamente abusiva y que perjudica el patrimonio de todos los chilenos e incluso la reputación de nuestras instituciones democraticas, no se estaría interviniendo en las facultades propias del Senado sino en el uso abusivo y perjudicial de las mismas.

La separación de los poderes que Montesquieu teoriza en “El espíritu de las leyes”, capitulo 22, se hace a partir de la observación del sistema político inglés tiene por objeto evitar la concentración del poder y sus consiguentes abusos, no puede interpretarse esta doctrina como promotora de poderes independientes e indiferentes a los abusos que uno de ellos pueda cometer en contra del estado que es uno sólo. De esto dan cuenta diversos mecanismos de control institucional.

Si se permitiera que funcionarios publicos pudieran autoasignarse, publica e impúdicamente, sumas tan cuantiosas y no ser sometidos a control institucional alguno, sería abrir una puerta a nuevos y múltiples abusos.

Para justificar estas autoasignaciones el Senado ha recurrido a una institución muy sui generis un denominado Consejo de Asignaciones Parlamentarias presidido por un ex senador don Sergio Paéz que es una suerte de consultora contratada por ellos mismos, que naturalmente señala que todo esta muy correcto.

Esta iniciatiava para aumentarse las asignaciones se inició en el periodo de la presidencia del Senado de Guido Giradi Lavín y ha culminado en la actual presidencia de Camilo Escalona Medina.

PETICION CONCRETA: Se declare la nulidad de derecho del decreto que determinó el aumento en dos millones de pesos mensuales las asignaciones de todos y cada uno de los senadores del Estado de Chile al que se ha hecho referencia en lo principal de este recurso, por ser un acto administrativo carente de motivación legítima suficiente y de racionalidad que lo justifique.

POR TANTO:De conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 24 y 20 de la Constitución Política del Estado sírvase VSI tener por interpuesto recurso de protección por mi garantía constitucional del Derecho de Propiedad en contra del senado de Chile representado por su presidente don Camilo Escalona Medina y acogerlo en definitiva en la forma y alcance solicitada o en la que esta I. Corte considere que en derecho procede.

PRIMER OTROSI: Vengo en acompñar tres recortes de prensa sacados del diario de circulación nacional La Tercera a fin de ilustrar el asunto controversial.

POR TANTO : Ruego a VSI se sirva tenerlos por acompañados.

SEGUNDO OTROSI: Vengo en solicitar se ordene informar al tenor del presente recurso a:

1.- Don Camilo Escalona Medina en su calidad de presidente del Senado.

2.-Don Guido Girardi Lavín en su calidad de presidente del Senado al momento de iniciarse la tramitación del acto adminsitrativo recurrido.

POR TANTO : Ruego a VSI acceder a lo solcitado.

TERCER OTROSI: Vengo en solicitar se decrete orden de no innovar en el acto recurrido a fin que no se aplique en tanto no se resuelva el presente recurso.

POR TANTO : Ruego a VSI se sirva acceder a lo solicitado.

CUARTO OTROSI: En mi calidad de abohado habilitado para el ejercicio de la profesión asumiré personalmente el patrocinio y poder en esta causa a estos efectos señalo mi domicilio profesional en Huérfanos 1373 oficina 309 y mi correo elctrónico es roberticochile@yahoo.es

POR TANTO : ruego a VSI se sirva tenerlo presente.

miércoles, 11 de abril de 2012

RECURSO DE PROTECCION CONTRA AUMENTO DE ASIGNACIONES A SENADORES

ABOGADO  PRESENTA RECURSO DE PROTECCION POR AUMENTO DE ASIGNACION DE SENADORES

El abogado de DDHH Roberto AvilaToledo presentara mañana Jueves a las 10.30 recurso de protección en contra del aumento en dos millones de pesos mensuales de las asignaciones a senadores por supuestos gastos operacionales.

La acción judicial que se presentará en la Corte de Apelaciones de Santiago según Avila se funda en que “ este aumento de dos millones de pesos mensuales, que por si y ante si , los senadores se han autoasignado, afecta el patrimonio nacional y por esta vía el patrimonio de cada uno de los chilenos, se vulnera el derecho de propiedad de todos los chilenos de una manera tal que estos se encuentran en la más completa indefensión.”.

El abogado agregó “el patrimonio nacional debe ser resguardado por el parlamento a través de su función contralora del ejecutivo y de la Ley de presupuesto, esto se desnaturaliza por completo cuando sus integrantes se autoasignan recursos públicos sin que existan motivos plausibles”.

Avila Toledo concluyó ”que si bien es cierto existe una separación constitucional de los poderes, no por ello el poder judical puede quedar inerte frente a una situación manifiestamente abusiva y que perjudica el patrimonio de todos los chilenos e incluso la reputación de nuestras instituciones democraticas, no se estaría interviniendo en las facultades propias del Senado sino en el uso abusivo y perjudicial de las mismas”.



jueves, 29 de marzo de 2012

OTILIO ROMANO Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES EN LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD





Se ha iniciado en Chile el proceso de extradición del ex juez argentino Otilio Romano acusado en su país de haber denegado justicia en 103 casos de detenidos desaparecidos.

La comprensiva justicia chilena lo tiene sometido a arresto domiciliario, en Argentina estaría en una cárcel común como están los delincuentes por el encubiertos.

El juez prevaricador busco refugio en Chile en el cual solicitó asilo político. En sus pretensiones de impunidad el ex magistrado no estaba mal endilgado. En efecto, aquí no se ha sometido a proceso a ningún juez por denegación de justicia a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, a pesar de la manifiesta colaboración con la dictadura de Pinochet y sus crímenes.

Existe además un política gubernamental ambivalente en materia de DDHH, se dice protegerlos, pero el Consejo de Defensa del Estado se ha negado a hacerse parte al igual que el gobierno en la causa por la muerte del Presidente Salvador Allende, de su parte el ministro de defensa Andres Allamand corrobora la increíble versión de la fuerza aérea que dice no saber quienes de sus pilotos bombarderaon La Moneda. En el evidente crimen del presidente Eduardo Frei Montalva el gobierno se querella pero sacan de la investigación a los policías especializados que podían llegar a la verdad completa y acreditarla y ponen otros sin experiencia en estos temas.

Argentina ha desplegado una verdadera política de persecución penal a los crimenes cometidos por su dictadura militar. No sólo se ha perseguido a los autores inmediatos sino también a quienes actuaron en el ambito de las complicidades como son algunos jueces.

La nefasta doctrina del ex presidente Aylwin, el mismo comprometido en el golpe militar, de la justica en la “medida de lo posible” sumada a un parlamento que sólo una vez ha ejercido sus facultades destituyendo a un ministro de la Corte Suprema Hernán Cereceda Bravo han dejado a los jueces de tiempos de la dictadura en la más completa impunidad.

Peor aún, el actual presidente de la Corte Suprema fue participante activo de los ilegales “consejos de guerra”, mando a la cárcel a ciudadanos inocentes.

Cabe pregunatrse si en Alemania o en Italia un juez del régimen nazi o fascista podría ser parte de la judicatura de esos países. Si esta interrogante la formularamos en Europa pensarían que estamos divagando sobre la blancura de la nieve.

Los jueces no podían ignorar los crímenes que se estaban cometiendo. Cuando ellos mismos dictaban sentencias abusivas a partir de procesos fraudulentos y leyes ilegitimas dictadas por usurpadores se hicieron partes de ellos en calidad de autores.

Decir que en esas condiciones no se podía hacer otra cosa, no es sino dejar al descubiertio una condición humana miserable en grado extremo. Si una persona , un juez, es capaz de sumarse a los abusos por mantener un ingreso mensual, eso es claramente un mercenarismno judicial al servicio del crimen. Personas así no pueden ser las encargadas de administrar justicia, se trata de sujetos que claramente tienen precio.

Hay que emprender la tarea de llevara juicio a los jueces que con sentencias prevaricadoras permitieron la violación a los DDHH.

ROBERTO AVILA TOLEDO

ABOGADO

miércoles, 7 de marzo de 2012

LA CRISIS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL CHILENO
















La prensa informa que en el día de ayer 5 de Marzo 13 personas imputadas por diversos delitos fueron dejadas en libertad debido a la inasistencia del Fiscal a la audiencia de rigor. La justicia penal chilena muestra escaso niveles de credibilidad en la ciudadanía debido a situaciones como estas que se repiten con mucha frecuencia.

A lo anterior se suma el que el Ministerio Público hace un uso abusivo del principio de oportunidad y deja sin persecución penal y sin su correspondiente sanción a ilicitos que pueden ser poco relevantes para el estado pero no para quienes los han sufrido. A mayores males los fiscales entienden este principio como una prerrogativa que se puede utilizar arbitrariamente y en desmedro de los derechos, muchas veces constitucionales, de las víctimas.

En los hechos el estado y su enormes recursos muestran mayor preocupación por los infractores a la legalidad que por sus víctimas. Así por ejemplo, en los delitos de acción privada, en los que no interviene el Minsiterio Público, el particular debe contratar su propio abogado, paradojicamente el estado le provee de asistencia inmediata y gratuita al querellado.

El Ministerio Público, a contrapelo de la modernidad y la posmodernidad, que una racionaliza democraticamente el poder y la otra instala el valor de la subjetividad, interviene con criterios propios y sin considerar a las víctimas como el objetivo primero de sus deberes. Esto es un paso atrás que nos lleva a la premodernidad con un monarca “dueño” de la acción punitiva por “su” legalidad quebrantada.


El Ministerio público no logra entender que la legalidad es un patrimonio político de todos los ciudadanos y no “su”patrimonio a administrar discrecionalmente.

El sistema en su conjunto abandona a las victimas y cuando estas logran constituir un abogado particular, este aparece como un advenedizo al sistema y tiene facultades tan limitadas que pasa a ser un procurador del fiscal.

En la propia investigación el querellante queda a la buena voluntad del fiscal. Un abogado querellante puede demorar semanas en ser recibido por el fiscal si este tiene a bien hacerlo y no lo deriva a un subalterno luego de engorrosas y ceremoniosas solicitudes.

En Chile una víctima o quien cree serlo no esta en situación legal de llevar a juicio aquien cree culpable. Esta es una facultad del estado que la administra caprichosamente según el entender mayoritario de la ciudadanía.

El sistema tiene también perceptibles debilidades subjetivas, como ha quedado de manifiesto en procesos de connotación pública como el llamado “caso bombas”. El nuevo sistema procesal se dotó de funcionarios jóvenes, pues con un reduccionismo manifiesto, se entendió que los abogados anteriores estaban “contaminados” con el antiguo sistema y sus practicas.

En la juventud, como un momento de construcción y reconocimiento de la su personalidad, los seres humanos hacemos y decimos cosas estrambóticas. Esto es perceptible en el sistema procesal penal tan generosamente dotado de juventud.

La cordialidad entre jueces y fiscales, expresada en dialogos coloquiales previos a las audiencias son percibidos con disimiles interpretaciones por los intervinientes.

Lo más nítido de todo es que la ciudadanía se muestra escéptica con nuestro sistema, por ello “los arrestos ciudadanos”  son un verdadero linchamiento popular que parte del supuesto que el delincuente sólo recibirá esa sanción.


El sentido de la reforma procesal penal quedó claramente expresado en el mensaje del entonces preisdnte Eduardo Frei al parlamento, se trataba de poner en sintonía la persecución penal con el modelo neoliberal imperante. Fue una de las "modernizaciones" que orientaron su gobierno. Esta supuesta modernización ha hecho crisis junto al modelo al cual servía.


Esta justicia que busca "solucionar" los conflictos antes que la verdad esta hecha como anillo al dedo para los sujetos activos en los delitos de cuello y corbata. Las presiones tienen campo libre.  Todo puede suceder. Una diputada de la UDI  sorprendida infraganti haciendose ilegitimanente de recursos fiscales - inventaba arriendo de sedes parlamentarias - simplemente devolvió el dinero y no le pasó nada. Un senador PPD no fué ni siquiera importunado en su desayuno por la justicia penal chilena a pesar de haberse acreditado el fraude al fisco mediante facturas falsas desde su campaña.


En la persecución penal chilena no existe el componente ciudadano. Los jueces se eligen a si mismos en contubernio con la clase política. Los fiscales de su parte son ungidos  "tecnicamente" en un proceso autogenerativo  desprovisto de cualquier control democrático de la ciudadanía.  

Los hechos hablan por si solos., los ciudadanos no creen en la justicia penal chilena. Cualquier institución que este falta de  credibilidad en  los ciudadanos está en crisis y debe reformularse.

ROBERTO AVILA TOLEDO
ABOGADO

viernes, 17 de febrero de 2012

LAS COMPLEJIDADES DE BALTAZAR GARZON

Baltazar Garzón es el primer juez relevante de la globalización. Desde sede jurisdicional madrileña ordenó la detención de Pinochet en Londres por delitos cometidos en Chile casi treinta años antes. Seamos sinceros, todos quedamos perplejos, pero tenía razón y su razonamiento jurídico era perfecto. Si usaramos las categorías del realismo jurídico escandinavo diríamos que sacó los tratados internacionales de Derechos Humanos desde los textos y lo transformó en derecho legislado vigente.

Ahora el mismo fue llevado a juicio por decretar la grabación de conversaciónes entre personas acusadas de corrupción y sus abogados en un penal. El juez alegó que los abogados eran parte del “entramado”. Si era verdad o no; no lo sé, pero si me consta que es un argumento muy usado por los jueces cuando quieren violentar los derechos de la defensa de un imputado. La justicia española entendió esto último y lo sancionó con 11 años de inhabilidad lo cual dado su edad es una virtual expulsión, del poder judicial.

La sanción en si misma se nos muestra dificil de objetar. Todo el estado democrático moderno y los derechos constitucionales por el consagrados tienen sentido y existencia si la comparecencia en juicio de un interviniente es rigurosamente respetada por el estado. A más democracia mayor respeto a los abogados y su función.

Pero se dice que hay mar de fondo. Garzón intentó infructuosamente investigar los crímenes del franquismo que son muchos y que tienen poco que envidiar en perversidad a ningún otro genocidio. Le estarían pasando la cuenta por traspasar el umbral del acuerdo entre los comunistas de Carrillo, los “socialistas” de Felipe González, la derecha de Fraga y el ejercito santificado por ese gran maestro de ceremonias que fue Adolfo Suarez, a quien conocí cuando vino a Chile a enseñarnos su receta. La democracia española se construyó sobre miles de crímenes impunes.

Puede ser, una venganza oblicua. Lo extenso de la sanción así lo sugiere.

Hay quienes politizan la situación y ven en Garzón una víctima, un héroe inmaculado de los DDHH. En la izquierda chilena esto tiene eco.

Pero hay un Garzón poco conocido para los chilenos y fue el que cometió una enorme cantidad de abusos y arbitrariedades sobre los independentistas vascos. Su carácter sistemático, grave y desde el enorme poder del estado instaló esas conductas en las mas claras violaciones a los Derechos Humanos. Muchas sentencias de Garzón, todas ellas draconianas sobre los vascos, eran luego dejadas sin efecto por otras instancias judiciales españolas. Este era el juez del sistema español.

En todo caso la sucedido debería hacer reflexionar a aquellos jueces que hacen cualquier cosa por congraciarse con el poder político olvidando que este es habitualmente mal agradecido.

ROBERTO AVILA TOLEDO/Abogado

miércoles, 11 de enero de 2012

PIDEN IMPORTANTES DILIGENCIAS EN EL CASO ALLENDE

SOLICITUDES QUE INDICA


SR MINISTRO EN VISITA

DON MARIO CARROZA ESPINOZA


ROBERTO AVILA TOLEDO, abogado, por la parte querellante en autos rol 77-2011 sobre la muerte del Presidente Salvador Allende Gossens a VSI respetuosamente digo:

Que encontrándome dentro de plazo y visto lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal vengo en solicitar, 1.- se deje sin efecto la resolución que decretó el cierre del sumario y 2.- se decreten las diligencias que más adelante se solicitan.

La muerte del presidente Allende tiene como causa directa principal y única la acción de terceros. Esta se expresó en el bombardeo aéreo a La Moneda, el ataque con tanques e infantería y las comunicaciones radiales en las que el general Augusto Pinochet expresa claramente · ofrézcanle un avión viejo y… el aviòn se cae…matando la perra se acaba la leva”.

Existe una acción mediata, pero directa y eficaz, para derrocar a su gobierno y ahogar en sangre el proceso político que el encabezaba, estos planes no podían dejar de considerar la muerte del presidente cuando menos con dolo eventual. En estas acciones participaron el gobierno norteamericano de la época, el ejercito argentino, el ejercito brasileño, particulares y grupos organizados como “Patria y Libertad”.

La muerte de Salvador Allende sin la acción de terceros, supone una persona que sale de su residencia en un día normal, ingresa a su despacho en un ambiente de tranquilidad y que para sorpresa de todos se da muerte a si mismo.

Esto no fue lo que se vivió el 11 de Septiembre de 1973.

La versión de la dictadura que el presidente se disparó no se encuentra acreditada en lo absoluto en el expediente. Es más son tantas las inconsistencia y falsedades que unas cuantas diligencias podrían demostrarlo.

Por lo anteriormente expuesto vengo en solicitar las siguientes diligencias:

1.- Se oficie por medio de la Cancillería chilena para que el los Estados Unidos de Norteamérica remitan a este tribunal copia autentica de los informes senatoriales

A.- Church Frank, senador Idaho de 16 de Diciembre de 1975, 94 Congreso Primera Sesión ACCION ENCUBIERTA EN CHILE 1963-1973 INFORME DE LA COMISION DESIGNADA PARA ESTUDIAR LAS OPERACIONES GUBERNAMENTALES CONCERNIENTES A ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA

B.- Hinchey de 18 de Septiembre de 2000 sobre la intervención norteamericana en Chile en las décadas de los sesenta y setenta del siglo XX.

2.-Se oficie a los gobiernos argentinos y brasileños para que informen sobre la intervención de sus ejércitos para derrocar al presidente Salvador Allende y en especial si esa colaboración contemplaba su muerte.

3.- Se practique una reconstitución de escena sobre la forma en que habría ocurrido el supuesto suicidio de Salvador Allende.

4.- Se practique peritaje balístico para determinar si es posible que un fusil AKA 47 o AKM 47 puede disparar tan solo dos tiros puesto en cadencia de tiro como ráfaga.

5.- Se resuelva peritaje mental solicitado por esta parte en relación al general ® Mario Lòpez Tobar que alega súbitas afectaciones a su memoria.

6.- Se cite a Pablo Rodrìguez Grez, Roberto Thieme y Manuel Fuentes Wendling para que en su calidad de jefes del grupo “Patria y Libertad” declaren sobre sus planes para matar a Salvador Allende y la colaboración recibida al respecto por los ejércitos argentino y brasileño.

7.- Se cite a Mario Lòpez Tobar para que de efectivo cumplimiento a lo decretado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el sentido de proporcionar los nombres de los pilotos que además de èl bombardearon el Palacio de La Moneda,

8.- Se cite al abogado Sergio Arellano Iturriaga para que declare:

A.- Si estaba en el cuartel general de los golpistas junto al general Pinochet el 11 de Septiembre de 1973

B.- Si en los planes desplegados ese día estaba el matar al presidente de la república.

C.- En representación de quien o quienes se encontraba allí.

9.- Careo entre Reinaldo Romero Jara y el general Enrique Montealegre Julliàn, que manifiestan contradicciones en sus dichos.

10.- Careo entre la periodista Mónica González Mujica y el general Fernando Rojas Vender quienes manifiestan contradicción en sus dichos.

11.- Se cite al general Fernando Matthei Aubel, quien confesó que existía un pacto para ocultar el nombre de quienes habían bombardeado la Moneda pero no señaló entre quienes. Este último punto debe aclararlo.

12.- Se ordene al ejercito de Chile entregar el supuesto fusil AKA 47 con el que el presidente Allende se habría suicidado.

13.- Se oficie al gobierno de Cuba para que informe si es efectivo que el Comandante Fidel Castro Ruz regalo un fusil AKA 47 al presidente Salvador Allende y sus características.

14 Se cite a Federico Willoughby Mac Donald para que declare:

a.- Si entre los panes golpistas dela junta militar estaba matar al presidente Allende.

b.- Si el recibía fondos o aportes materiales de alguna agencia estatal o privada norteamericana a esa fecha.

15.- Se tome declaración a don Patricio Aylwin Azocar para que declare si el tuvo conocimiento y/o participación en los planes para derrocar al presidente Salvador Allende y si estos contemplaban su eventual muerte.

POR TANTO: ruego a VSI se sirva acceder a lo solicitado en cuanto a 1.- se deje sin efecto la resolución que decretó el cierre del sumario y 2.- se decreten las diligencias que más adelante se solicitan.

sábado, 7 de enero de 2012

PANORAMAS NEWS- .ENTREVISTA A ROBERTO ÁVILA, ABOGADO QUERELLANTE EN EL CASO ALLENDE

ALLENDE FUE ASESINADO AL IGUAL QUE LAS VÍCTIMAS DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS CONTRA LAS TORRES GEMELAS





Por Patricio Mery Bell



“Un suicidio es un acto libre y autónomo. La acción de terceros lo transforma en homicidio. La Suprema Corte de Estados Unidos determinó homicidio respecto de los que se arrojaron al vacío en Las Torres Gemelas y no suicidio como alegaban las compañías de seguro. Morir no era su voluntad. Habían sido empujadas a ello por los terroristas, para evitar algo aún peor”







“Resulta sorprendente que luego de 20 años de democracia la justicia, o parte de ella, siga sosteniendo que bombardear e incendiar el palacio presidencial y arrastrar a la muerte al Presidente de la República no es delito”



El ministro Mario Carroza que investiga la muerte del presidente Salvador Allende cerró la investigación señalando que esta se había producido “sin la intervención de terceros”.



Panoramas News entrevistó al abogado querellante que apeló la resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago.



¿Abogado, con qué fundamentos apelaron de la resolución de cierre del sumario?



Esta es improcedente en tanto hay importantes diligencias pendientes, algunas de ellas decretadas por la superior jerárquica del ministro que es la Corte de Apelaciones y lo más grave que se da por establecido que en la muerte del presidente “no hubo acción de terceros”.



No es posible compartir esta versión que supone un Allende saliendo de su casa en un día normal, llegando a su despacho en la mayor tranquilidad y disparándose a si mismo, presa de una súbita depresión.



Hay tres generales de Ejército que confiesan haber atacado La Moneda con tanques e infantería. El jefe de la escuadrilla de Hawker Hunter reconoce el lanzamiento de 20 misiles antiblindajes Sura que la destruyeron. Está la grabación de Pinochet donde dice “Denle un avión viejo…y el avión se cae…matando la perra se acaba la leva”. Si esto no es “acción de terceros”, qué podría serlo?



¿Pero el Ministro se fundó en la autopsia practicada el año 2011?



Esa autopsia carece de todo valor pues no es sino la repetición de la de 1973. Practicada, ahora, en mínimos restos esqueletizados, pues parte importante se arrojaron a la basura en la exhumación del año 90, que fue dirigida no por Correa y Egaña como se cree sino por Federico Willoughby, este señor tan amigo de los norteamericanos y por especial encargo de Patricio Aylwin según el mismo lo confiesa.



Esta pericia sostiene cosas muy absurdas, como que no hay signos de agresión de terceros, que no hay muestras de ingesta de alcohol, ¿Cómo se pudo establecer esto en restos esqueletizados? Se repite la versión dictatorial que se suicidó con dos disparos de fusil AKA, pero no se logran determinar los orificios de entrada ni salida y lo que es muy relevante, el mentado Fusil AKA no aparece por ninguna parte. Increíblemente el Ejército dice no tener esa arma.



El informe de Investigaciones, avalando la autopsia y la versión dictatorial del 73, fue firmado por Pedro Espinoza y consta en el proceso que para obtenerla dos oficiales del Ejército pusieron una pistola en la cabeza de este funcionario policial.



¿Pero por qué la senadora Isabel Allende avaló este procedimiento?



Por qué la hija del presidente Allende defiende con tanto entusiasmo la versión de la dictadura, no lo sé. Lo que le puedo decir es que ella constituyó a dos abogados en el juicio no para perseguir responsabilidades sino para estar “informada de lo que ocurre en el proceso” . Así lo dice en su escrito. Una calidad procesal inexistente en este procedimiento pero que fue aceptada.



Un suicidio es un acto libre y autónomo. La acción de terceros lo transforma en homicidio. La Suprema Corte de Estados Unidos determinó homicidio respecto de los que se arrojaron al vacío en Las Torres Gemelas y no suicidio como alegaban las compañías de seguro. Morir no era su voluntad. Habían sido empujadas a ello por los terroristas, para evitar algo aún peor.



¿Qué diligencias hay pendientes?



Saber procesalmente, quienes bombardearon La Moneda. El general (R) Mario López Tobar escribió un libro jactándose pormenorizadamente de ello. Acompañamos el texto, concurrió a declarar y señaló que no daría los otros nombres. El tribunal escuchó pasivamente. Pedimos se le citara nuevamente, reiteró lo mismo, solicitamos se le citara bajo apercibimiento legal, el juez lo negó, apelamos y la Corte nos dio la razón. Concurrió y mencionó al general (R) Enrique Montealegre Jullián, quien en su momento fue director de inteligencia de la FACH, agregando no recordar el otro nombre. Careado con Montealegre, al día siguiente, señaló que no estaba seguro si éste había participado, más bien lo deducía y presentó papeles médicos que, según él, acreditaban súbitas afectaciones a su memoria. Sobre esto último, pedimos pericia médica en el Instituto Médico Legal. El juez nunca resolvió nuestra petición. La resolución de la Corte quedó incumplida y López Tobar ha dicho en los tribunales lo que ha querido.



Hay careos pendientes muy importantes entre la periodista Mónica González y el general Fernando Rojas Vender, el de los muebles de rattan , y entre el testigo Romero Jara y el general Montealegre. Falta el informe de la Contraloría ordenado por la Corte sobre el listado de pilotos de guerra de la Fach a la época del golpe de Estado.



¿Por qué declaró el general Matthei?



El confesó en una entrevista a la revista “Qué Pasa” que en la Fach existía un juramento para no dar los nombres de los pilotos que bombardearon La Moneda. Declaró, muy molesto, no en tribunal sino en la FACH , servicio a domicilio, haciendo un largo relato de su vida y en un apéndice justificó el pacto, pero no señaló entre quienes era ni algún otro dato. El tribunal se conformó con esta declaración. Un estudiante de Derecho que no sepa lo que es el encubrimiento, en un examen de derecho penal, tendría problemas.



Perdóneme pero no le puedo creer a un comandante en jefe de la Fach que no sepa quienes participaron en la única operación real de esa fuerza en toda su historia



Su hija, la ministra, en todo caso dijo más y nos endilgó duras descalificaciones a través de La Segunda, sabiendo que no podíamos responder, nunca nos darían tribuna. Una prepotencia más.



¿Hay civiles involucrados?



Roberto Thieme escribió un libro relatando los hechos violentos de su grupo entre 1970 y 73 y reconociendo el apoyo material del ejército argentino y brasileño a sus acciones. Pedimos se citara a la dirección del grupo, que en su momento fue procesada por intentar matar al presidente Allende y luego indultada por Pinochet. Nuestra petición nunca se resolvió. Sería interesante preguntarse qué hacía el joven estudiante democratacristiano - Sergio Arellano, hijo del general de la Caravana de la Muerte y tan allegado a don Patricio Aylwin, en el cuartel general de los golpistas en Peñalolén, en la mañana del 11 de Septiembre de 1973. Sólo había dos civiles allí, un amigo de los americanos y un joven democratacristiano.



Finalmente, acompañamos el informe senatorial Church, en donde se relata la intervención norteamericana para derrocar a Allende, del cual se deduce que no podía dejarse de considerar su muerte como posibilidad. Ninguna diligencia se ha decretado al respecto.


martes, 3 de enero de 2012

APELAN DEL CIERRE DEL SUMARIO EN CASO ALLENDE

En el dìa de hoy los querellantes en el caso Allende apelaron del cierre del sumario decretado por el ministro Mario Carroza la apelaciòn presentada se lee a continuaciòn.





Apelaciòn



Sr Ministro en Visita

Don Mario Carroza Espinoza



ROBERTO AVILA TOLEDO, abogado, por la parte querellante que representa en autos rol-77-2011 a VSI por la muerte del Presidente Salvador Allende Gossens a VSI respetuosamente digo:

Que vengo en interponer recurso de apelación en contra de la resolución que declara cerrado el sumario que rola a fojas 2305 y 2306 y de la que la complementa y que rola a fojas 2307 y 2308.

Vengo en solicitar se nos conceda el presente recurso para ante la I. Corte de Apelaciones para que esta la enmiende conforme a derecho.

Fundo el presente recurso en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:



1.- Los hechos no se han esclarecido, lo cual es uno de los objetivos fundamentales de la investigación sumarial.

En efecto, se encuentra pendientes las siguientes diligencias:

A.- Diligencia ordena por la I. Corte de Apelaciones de oficiar a la Contralorìa General de la república para que remita el listado de los pilotos de guerra que tenía la FACH al 11 de Septiembre de 1973.

B.- Resolución de la Corte de Apelaciones para citar bajo apercibimiento legal a Mario López Tobar para que proporcionara los nombres, que el mismo señaló conocer, de los pilotos que bombardearon La Moneda. Esta persona concurrió a declarar y mencionó un nombre y dijo ya no recordar el otro. El Tribunal no adoptó medida alguna, por lo cual la resolución de la Corte quedó incumplida.

C.- Esta parte solicitó pericia médica en el Instituto Mèdico Legal de Mario López Tobar que compareció alegando súbita enfermedad mental que afectaría su memoria y acompañó certificados médicos que no decían lo que èl pretextaba.. VSI proveyó “autos”, es decir no resolver inmediatamente para un mejor estudio, pero no resolvió la petición.

D.- Mi parte solicitó careo entre Reinaldo Romero Jara y Enrique Montealegre Julliàn, VSI proveyó esperar a que declarara Montealegre para resolver la petición, ello ocurrió y la petición nunca se resolvió. Romero Jara recibió en el aeropuerto de Carriel Sur a los bombarderos de La Moneda inmediatamente después del hecho y le consta la participación de Montealegre.

E.- Esta parte acompañó el texto de Roberto Thieme “El rebelde de Patria y Libertad” donde este confiesa los actos violentos cometidos por el grupo durante el gobierno del presidente Allende y el apoyo MATERIAL del ejercito argentino y brasileño para estas actividades delictuales. Como se sabe la directiva de esta organización estuvo procesada por un intento de matar al presidente Allende. Solicité se citara a estos dirigentes y VSI no negó la diligencia pero tampoco accedió a ella. La petición nunca se resolvió.

F. El general ® Fernando Matthei Aubel fue interrogado a nuestra solicitud sobre un pacto secreto para no dar los nombres de los pilotos que bombardearon La Moneda, que el había dado a conocer a la Revista que Pasa en entrevista al periodista don Juan Pablo Salaverry. El compareció y justificó el pacto, con lo cual obviamente lo reconoce, pero no señaló entre quienes opera este pacto. Estaba citado para eso.



2.- Existe un recurso de apelación pendiente.

En efecto, no habiendose esclarecido quienes bombardearon La Moneda solicité un orden de investigar por la PDO, cosa normal y lógica en u procedimiento penal de esta naturaleza. VSI negó la diligencia.

Solicitè conjuntamente careo entre la periodista Mònica Gonzàlez y el general ® Fernando Rojas Vender señalado por estaen el periódico argentino Clarin como el segundo oficial en el bombardeo a La Moneda a partir de información proporcionada por el mismo, cosa que el aviador niega. Solicité un careo y VSI negó al diligencia.

Ante ello apelamos y este recurso aun no se resuelve en la Corte.

3.- VSI ha llegado a una conclusión a nuestro juicio errónea.

En efecto, a fojas 2307 se lee, como una conclusión en relación al deceso del doctor Allende que “en su muerte no hubo acción de terceros”.

Esta conclusión no se compadece con lo establecido en el proceso en que:

1.- Consta que el Palacio de la Moneda fue bombardeado e incendiado.

2.- Tres generales de ejército han confesado haber atacado militarmente La Moneda usando infantería y tanques.

3.- El general de aviación ® Mario Lòpez Tobar reconoce que se descargaron 20 cohetes Sura antiblindaje contra el palacio presidencial.

4.- Que hay una reconocida intervención del gobierno norteamericano en Chile para derrocar al presidente Allende lo cual no podía dejar de considerar su muerte en tal cometido. Que ello esa acreditado en el informe senatorial norteamericano CHURCH, acompañado por mi parte al proceso.

La conclusión alcanzada por VSI nos llevaría a tener que aceptar supuestos que no se compadecen con el mérito del proceso ni con la verdad histórica. Esto es que, el presidente salió el 11 de Septiembre en un día normal desde su casa, llegó en medio de la mayor tranquilidad a su despachó y estando solo y, afectado, por una súbita depresión sicológica, se disparó.

La Suprema Corte de EEUU determinó que las personas que se arrojaron desde la Torres Gemelas para no morir de manera aún más horrible no se suicidaron como sostenían las compañías de seguro sino que fueron víctimas de homicidio porque su voluntad no era libre.

Todo suicidio provocado por la acción de terceros deja de serlo y se tipifica en homicidio.

En cuanto al peritaje practicado por el Instituto Mèdico Legal este año. Este carece de todo valor por cuanto, al periciar lo poco que quedaba del cadáver, después de que con evidente afán de encubrimiento en la exhumación del año 1990 se botaron parte de los restos, no hìzo otra cosa que repetir el informe médico legal que los propios militares adjuntaron al proceso, que ellos mismos llevaron adelante, sin ninguna razón legal (que competencia tenían los tribunales militares para investigar la muerte de un civil?) y con el evidente fin de ocultar su propio crimen.

El informe policial suscrito por el entonces (1973) prefecto de la PDI Pedro Espinoza avalando el suicidio consta en el proceso que se obtuvo luego que dos oficiales de ejército amenazaran al policía poniendo una pistola en su cabeza. Eso esta en el proceso que VSI llevó adelante.

Es evidente que esta investigación debe continuar.

POR TANTO: Ruego a VSI concedernos el presente recurso de apelación para ante la I. Corte de Apelaciones a fin de que esta proceda a acogerlo y de esta manera ordene la reapertura del sumario se practiquen las diligencias pendientes y se cumplan en este proceso las resoluciones de la Corte de Apelaciones que fueron dictadas para este proceso.

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