ROBERTO AVILA TOLEDO /abogado. Ha participado en litigios de relevancia nacional. Titulado en 1983 en la U. de Chile con nota 7 en el examen de grado. Ha sido profesor de la Universidad de Chile y de otras casa de estudios superiores, chilenas y extranjeras. Ex funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Autor de diversas publicaciones jurídicas roberticochile@yahoo.es Huérfanos 1373 oficina 309, Santiago.
sábado, 20 de agosto de 2011
EDUCACION: LA CLASE POLITICA CONTRA LA VOLUNTAD DEL PUEBLO
lunes, 8 de agosto de 2011
ANDRES BELLO DISCURSO INAUGURACION UNIVERSIDAD DE CHILE
Discurso pronunciado en la instalación de la Universidad de Chile el día 17 de septiembre

EXCMO. SR. PATRONO DE LA UNIVERSIDAD:
Señores:
¿y cuántos temas grandiosos no os presenta ya vuestra joven república? Celebrad sus grandes días; tejed guirnaldas a sus héroes; consagrad la mortaja de los mártires de la patria. La Universidad recordará al mismo tiempo a la juventud aquel consejo de un gran maestro de nuestros días: "Es preciso, decía Goethe, que el arte sea la regla de la imaginación y la transforme en poesía".
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO
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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO
I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa."
viernes, 29 de julio de 2011
EL SUICIDIO DE ALLENDE NO ESTA ACREDITADO JUDICIALMENTE

Luego empiezan a aparecer constataciones inaceptables e imposibles de sustentarse a partir de la propia pericia tales como “ no signos de ingesta ni absorción de alcohol etílico”. Es evidente que esa constatación no pudo emanar de las pericias practicadas a partir de la exhumación del 23 de Mayo pues ellas mismas señalan estar hechas a un cadaver esqueletizado.
Abogado querellante en la causa por la muerte del presidente Salvador Allende
sábado, 23 de julio de 2011
ES MAS PELIGROSA UNA MOLOTOV QUE UN BOMBARDERO A REACCION?

Que es más peligroso?, arrojar una botella con bencina o atacar con misiles anti blindajes del tipo zura desde aviones supersónicos Huwker Hunter el palacio presidencial con el fin de matar al Presidente de la República. Es una pregunta que me hago al leer las noticias. Para el estado chileno y sus autoridades es más peligrosa la primera conducta.
Un joven de 20 años Francisco Moreno Orellana imputado de arrojarles una botella con bencina
a carabineros en el marco de una manifestación en que estudiantes piden educación pública ha sido ingresado a una cárcel para delincuentes comunes. La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que era un peligro para la sociedad. Aún cuando tiene en su favor presunción de inocencia mientras no haya sentencia condenatoria, deberá vivir el juicio encarcelado.
En primera instancia el juez no había aceptado la petición de encarcelamiento del Ministerio Público por estimar que el imputado no era un peligro para la sociedad. Ante ello el presidente de la república don Sebastián Piñera señaló:” "porque una persona que atenta con una bomba molotov a mansalva, a sabiendas, en forma realmente criminal, no merece estar libre". Estas declaraciones se formularon a pesar de de la existencia de disposiciones constitucionales que impiden a otros poderes del Estado intervenir en procesos abiertos en el poder judicial.
Con todo, concuerdo con el presidente Píñera en que quienes atentan con bombas a mansalva no merecen estar libres, por ello represento judicialmente a un grupo de profesionales que se han querellado por la muerte del presidente Salvador Allende y que venimos solicitando se hagan efectivas las responsabilidades legales de los pilotos que bombardearon con aviones Hawker-Hunter el Palacio de La Moneda con el evidente propósito de matar al presidente y sus colaboradores. La actitud real del gobierno - a pesar de las palabras del presidente - ha sido de no colaborar con la identificación y persecución de quienes bombardearon” a mansalva” el palacio presidencial.
Hemos pedido al presidente del Consejo de Defensa del Estado don Sergio Urrejola que intervenga judicalmente, al defensor de los intereses del Fisco no le puede ser indiferente el incendio y destrucción del palacio presidencial cometido por funcionarios públicos con medios materiales estatales. El funcionario Urrejola, nombrado directamente por el Presidente Piñera, me ha informado a través de una subalterna que no se harán parte en el proceso. Les da lo mismo.
Nos querellamos el año 1986 por el ataque a La Moneda, lo hemos vuelto a hacer por estos días. La Fuerza Aéra de Chile dice que no sabe que pilotos lo hicieron, agrega que su personal tampoco tendría hoja de vida, el ministro de defensa Andrés Allamand avala estas versiones. Han pasado 38 años y nadie ha concurrido siquiera a declarar por estos hechos ante un tribunal. Quizás ocurra en el proceso que lleva el Ministro Carroza.
Como se aprecia para el Estado Chileno es más peligroso un estudiante con una botella de bencina que una escuadrila de aviones a reacción atacando el Palacio presidencial.
ROBERTO AVILA TOLEDO /ABOGADO/roberticochile@yahoo.es
22 de Julio de 2011.
miércoles, 13 de julio de 2011
Abogados querellantes revelan nombres de pilotos que bombardearon La Moneda

Abogados querellantes revelan supuestos nombres de pilotos que bombardearon La Moneda
El Movimiento Socialista-Allendista también emplazó al ministro Allamand a "asumir su responsabilidad política" y entregar antecedentes que ayuden a esclarecer la muerte del ex Presidente Allende.
por Alberto Labra y Javier Canales - 13/07/2011 - 11:46
DIARIO CHILENO LA TERCERA
Los abogados querellantes de la causa que lleva el juez Mario Carroza por la muerte del ex Presidente Salvador Allende, revelaron hoy los supuestos nombres de quienes serían los cinco pilotos que bombardearon el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973.
El abogado Roberto Ávila, junto con el coordinador del movimiento Socialista-Allendista, Esteban Silva, dieron hoy una conferencia de prensa en la que revelaron las identidades de quienes -según sus conclusiones- bombardearon el Palacio de Gobierno para el Golpe de Estado.
Según señalaron, los pilotos serían Mario López Tobar, Fernando Rojas Vender, Enrique Montealegre Julliá, Gustavo Leigh Yates y Eitel von Müllenbrock.
En todo caso, los abogados aclararon que, si bien esos son algunos de los nombres que se barajan en la investigación, el juez Carroza aún no ha llegado a ninguna conclusión oficial. Sin embargo, los dirigentes del movimiento Socialista-Allendista afirmaron tener la "convicción" de que ellos serían los pilotos involucrados. Esto, ya que al ser parte querellante han tenido acceso a la investigación del magistrado.
La polémica por los nombres de los pilotos que bombardearon La Moneda en 1973 se reabrió luego del reportaje de Qué Pasa, del periodista Juan Pablo Sallaberry, en donde se afirma que al interior de los altos mandos de la Fuerza Aérea existió un "pacto de silencio" para no dar a conocer las identidades de los pilotos.
Tras la publicación, el juez Carroza decidió citar a declarar al ex comandante en jefe de la Fach, general (R) Fernando Matthei, para que aclarara sus dichos en el reportaje y entregara mayores antecedentes.
El movimiento Socialista-Allendista calificó ese supuesto acuerdo como un "pacto de deshonor". Asimismo, también emplazaron al ministro de Defensa, Andrés Allamand, luego de que afirmara que la Fuerza Aérea no contaba con la nómina de pilotos de ese día.
"Llamamos al gobierno, a través del ministro Allamand, a colaborar, entregando la nómina y todos los antecedentes", dijeron, junto con calificar como "poco creíbles" y una "liviandad" los dichos del titular de Defensa.
viernes, 8 de julio de 2011
CITADOS OFICIALES FACH POR BOMBARDEO A LA MONEDA

Seis altos oficiales de la FACH, todos ellos en retiro, fueron citados a declararar por el ministro Mario Carroza. Estas diligencia fue decretada en el marco de la investigación que busca esclarecer las circunstancias en que murió el ex presidente Salvador Allende.
En este proceso ha cobrado celeridad la arista “bombardeo a La Moneda”
Entre los citados se encuentran los generales (r) Mario López Tobar, Fernando Rojas Vender y Enrique Montealegre Jullián.
Para el abogado querellante Roberto Ávila Toledo quien representa al movimiento del socialismo allendista la citación es “consecuencia lógica de los múltiples antecedentes, incluso escritos, que se han ido acumulando contra estas personas y que constituyen indicios severos de que son quienes bombardearon La Moneda “.
López Tobar publicó un libro en que se reconoce como el jefe de la escuadrilla que operó el 11 de Septiembre contra La Moneda, la casa presidencial de Tomás Moro y estaciones de radio.
El ministro Carroza decretó que a la Auditoría General de la FACh determine lugar y horarios de los interrogatorios.
Como testigos se citó a los coroneles Hernán Pérez de Tudela Jiménez, Raúl Vargas del Campo Silva y a Sergio Sanhueza López.
El abogado Ávila por último afirmo” esto demuestra que el intento de ocultar la verdad a la justicia se ha desplomado, el Chile republicano se reencuentra con sus tradiciones más preciadas: nadie está por sobre la ley”.
lunes, 4 de julio de 2011
CITAN A GENERAL MATTHEI EN CASO ALLENDE

El ex comandante en jefe de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) Fernando Matthei Aubel fue citado por el ministro Mario Carroza en la causa en que se investigan las circunstancias en que murió el ex presidente Salvador Allende. El ex oficial deberá comparecer ante el Ministro a las 9.00 de mañana 5 de Julio en la Guarnición Aérea de Santiago.
La diligencia fue solicitada por el abogado querellante Roberto Ávila Toledo, que representa al movimiento del socialismo allendista. La diligencia se origina en un reportaje de la revista Que Pasa titulado “El Juramento” del periodista Juan Pablo Sallaberry en el que se consigna la existencia de un juramento para no entregar los nombres de los pilotos que bombardearon La Moneda. El ex general Fernando Matthei señala allí textualmente “Ellos están juramentados de no dar información”.
Mediante oficio reservado de 17 de Mayo el jefe del estado mayor de la FACH Wolfram Celedón Mecketh señaló como respuesta final a los oficios del Ministro Carroza solicitando los nombres de los pilotos que atacaron La Moneda que la institución no disponía de esa información.
El abogado Roberto Ávila señaló “no es creíble que la Fuerza Aérea no sepa quienes fueron los pilotos que bombardearon La Moneda. Se oculta información porque se tiene conciencia que se cometió un ilícito y que ellos tienen responsabilidades legales vigentes. Si la investigación llegará hasta aquí ante esta negativa, sería difícil sostener que estamos en un estado de derecho donde los tribunales pueden aplicar el imperio de la ley” .
martes, 31 de mayo de 2011
ABOGADO DE CASO ALLENDE CRITICA PROGRAMA DE TVN

ABOGADO DE CASO ALLENDE CRITICA PROGRAMA DE TVN
El programa de TVN Informe Especial que en esta entrega tuvo el nombre de “La Duda” fue duramente criticado por el abogado Roberto Ávila uno de los querellantes en la causa que por la muerte del ex presidente Salvador Allende lleva el Ministro Mario Carroza.
El profesional señaló” Es lamentable que este programa de un canal público haya tenido una mirada tan sesgada, tan de propaganda, tan destinada a sostener la tesis de la dictadura, un presidente que se suicida por propia voluntad y que por ende nadie responde judicialmente por ello”.
El profesional agregó “el reportaje barajó tres posibilidades, las tres eran en el marco del suicidio, no se indagó en lo absoluto la otra que cada día cobra mayor fuerza en el proceso judicial; que los militares mataron directamente al Dr Allende”.
Para el abogado Ávila “ la tesis de suicidio con una AKA 47 regalado por Fidel Castro se cae a pedazos , en cada foja que avanza el proceso, primero, es evidente que al poner este fusil en ráfaga salen más de dos tiros, a los menos cinco, segundo; el fusil no aparece por ningún lado, tercero hay información de fiscales norteamericanos donde señalan ejecutores del crimen con nombre y apellido, cuarto; hubo enfrentamientos directos dentro de La Moneda en ellos cae herido el joven socialista José Aguirre Vásquez. Quinto; en los planes militares se concibió como objetivo a eliminar, la persona del presidente. Nada de esto dice TVN, nada de ello indaga. Sexto; no había razón alguna para que el proceso por el supuesto suicidio de Allende lo llevara un tribunal militar, hay allí un afán de autoencubrimiento manifiesto. La mentira es compañera inseparable de los culpables. En el programa, los militares no existen”.
Por último el abogado Ávila señaló “comparto plenamente la indignación de la diputada Isabel Allende ante esta manifiesta manipulación de la verdad”.
domingo, 24 de abril de 2011
LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
El derecho internacional adquirió gran desarrollo a partir de las nuevas ideas políticas y jurídicas instaladas por la modernidad. Estas llegan a tener altos momentos de optimismo como aquél que queda plasmado en la conocida obra de Kant “La paz perpetua”.
Los nuevos estados democráticos donde el soberano es el pueblo son ahora la forma de racionalizar el uso del poder político que a su vez se funda y justifica en la tesis de J.J. Rousseau de la igualdad ontológica de todos los hombres, pilar básico de la doctrina democrática. De la barbarie de las supersticiones se entra a la civilización que significa precisamente que las naciones y la humanidad se rigen por leyes. La violencia no puede ser fundamento de nada legítimo.
La doctrina moderna del derecho penal entendió tradicionalmente que los delitos tenían como sujetos pasivos a: 1.- Las victimas, en cuanto estas recibían directamente el perjuicio y 2.- Al estado en cuyo territorio el ilícito se cometía en cuanto este veía sus ordenamiento jurídico vulnerado.
CONTEXTO HISTORICO

“Que el ataque a que se refiere el numerando precedente responda a una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un
poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos”.
Esta norma se nos muestra incoherente con los tratados y legislación internacional con la cual nuestra legislación interna pretende ponerse en sintonía. En efecto aquí se incorporaron grupos de particulares que actuando sin el amparo del estado cometieran ciertos ilícitos. Esto no tiene un sustento jurídico perceptible y es más bien el fruto de la presión parlamentaria de la derecha por transformar en crimen de Lesa Humanidad la ejecución del funcionario de la dictadura militar Jaime Guzmán. Esta norma podría ser impugnada en el Tribunal Constitucional.
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
ROBERTO AVILA TOLEDO
Abogado
Santiago/Chile